martes, julio 28

10 años, 28/07/99, Yaguine Koita i Fodé Tounkara, vol 520 Sabena Airlines Conakry-Bruxelles

FRANCAISE, CASTELLANO
http://fr.wikipedia.org/wiki/Yaguine_Koita_et_Fod%C3%A9_Tounkara

Yaguine Koita et Fodé Tounkara

Yaguine Koïta (né le 25 septembre 1984) et Fodé Tounkara (né le 6 avril 1985) furent le 28 Juillet 1999 les passagers clandestins du vol 520 Sabena Airlines en provenance de Conakry (Guinée) et à destination de Bruxelles (Belgique). Leurs corps morts de froid furent découverts le 2 août dans le train d'atterrissage arrière droit de l'appareil à l'aéroport international de Bruxelles. Dans leurs affaires, les garçons transportaient dans des sacs plastiques leurs certificats de naissance, leurs cartes de scolarité, des photos et une lettre. Cette lettre fut largement publiée dans les medias du monde entier.

Plusieurs "Cercles Yaguine et Fode" ont été créés depuis à travers le monde, autour de la mémoire de ces deux enfants. Ainsi le Cercle Yaguine et Fode de Bruxelles a organisé avec d'autres associations en 2006 et 2007 un moment de recueillement pour la date du 2 août devant le hall des départs de l'aéroport de Bruxelles.

Le film Un matin bonne heure de Gahité Fofana (2005) raconte l'histoire de Yaguine et Fodé.

La lettre de Yaguine et Fode
Excellences, Messieurs les membres et responsables d'Europe,
Nous avons l'honorable plaisir et la grande confiance de vous écrire cette lettre pour vous parler de l'objectif de notre voyage et de la souffrance de nous, les enfants et jeunes d'Afrique.
Mais tout d'abord, nous vous présentons les salutations les plus délicieuses, adorables et respectées dans la vie. A cet effet, soyez notre appui et notre aide. Vous êtes pour nous, en Afrique, ceux à qui il faut demander au secours. Nous vous en supplions, pour l'amour de votre continent, pour le sentiment que vous avez envers votre peuple et surtout pour l'affinité et l'amour que vous avez pour vos enfants que vous aimez pour la vie. En plus, pour l'amour et la timidité de notre créateur Dieu le tout-puissant qui vous a donné toutes les bonnes expériences, richesses et pouvoirs de bien construire et bien organiser votre continent à devenir le plus beau et admirable parmi les autres.
Messieurs les membres et responsables d'Europe, c'est de votre solidarité et votre gentillesse que nous vous crions au secours en Afrique. Aidez-nous, nous souffrons énormément en Afrique, nous avons des problèmes et quelques manques au niveau des droits de l'enfant.
Au niveau des problèmes, nous avons la guerre, la maladie, le manque de nourriture, etc. Quant aux droits de l'enfant, c'est en Afrique, et surtout en Guinée nous avons trop d'écoles mais un grand manque d'éducation et d'enseignement. Sauf dans les écoles privées où l'on peut avoir une bonne éducation et un bon enseignement, mais il faut une forte somme d'argent. Or, nos parents sont pauvres et il leur faut nous nourrir. Ensuite, nous n'avons pas non plus d'écoles sportives où nous pourrions pratiquer le football, le basket ou le tennis.
C'est pourquoi, nous, les enfants et jeunes Africains, vous demandons de faire une grande organisation efficace pour l'Afrique pour nous permettre de progresser.Donc, si vous voyez que nous nous sacrifions et exposons notre vie, c'est parce qu'on souffre trop en Afrique et qu'on a besoin de vous pour lutter contre la pauvreté et pour mettre fin à la guerre en Afrique. Néanmoins, nous voulons étudier, et nous vous demandons de nous aider à étudier pour être comme vous en Afrique.
Enfin, nous vous supplions de nous excuser très très fort d'oser vous écrire cette lettre en tant que Vous, les grands personages à qui nous devons beaucoup de respect. Et n'oubliez pas que c'est à vous que nous devons nous plaindre de la faiblesse de notre force en Afrique.
Ecrit par deux enfants guinéens, Yaguine Koita et Fodé Tounkara.

CASTELLANO
Yaguine Koita y Fodé Tounkara
Yaguine Koita (nacido 25 de septiembre de 1984) y Fodé Tounkara (nacido en 6 de abril de 1985) fueron el 28 de julio de 1999, de polizones Sabena Airlines vuelo 520 de Conakry (Guinea) y Bruselas (Bélgica). Su fría cadáveres fueron descubiertos el 2 de agosto en el tren de aterrizaje trasero derecho de la aeronave en el aeropuerto internacional de Bruselas. En sus casos, los muchachos llevaban bolsas de plástico en sus certificados de nacimiento, tarjetas de la escuela, fotos y una carta. Esta carta fue publicada ampliamente en los medios de comunicación de todo el mundo.

Varios "Círculos Yaguine Fode y desde entonces se han creado en el Mundo, en torno a la memoria de estos dos niños. Así, el círculo y Fode Yaguine celebrada en Bruselas con otras asociaciones en 2006 y en 2007 un momento de silencio para el 2 de agosto antes de la salida de la sala de el aeropuerto de Bruselas.

La película Un Matin bonne heure de Gahité Fofana (2005) narra la historia de Yaguine y Fodé.

La carta de Yaguine y Fodé
Excelencias, distinguidos miembros y líderes de Europa,
Tenemos el honorable placer y la confianza para escribir esta carta para informarle sobre el propósito de nuestro viaje y el sufrimiento de nuestros niños y jóvenes en África.
Pero en primer lugar, presentamos a ustedes el saludo de los más deliciosos, adorables y respetados en la vida. Con este fin, ser nuestro apoyo y asistencia. Usted es para nosotros en África, a los que pedir ayuda. Nosotros te suplico, por el amor de su continente, a sentir que usted le debe a su pueblo y especialmente para la afinidad y el amor que sienten por sus hijos que el amor por la vida. Además, por el amor y la timidez de nuestro Creador, que Dios el Todopoderoso le dio a todos la experiencia, la riqueza y el poder de construir y organizar bien su continente para convertirse en el más hermoso y admirable, entre otros.
Los miembros y líderes de Europa, por su solidaridad y su bondad que nos grito de ayuda en África. Ayúdanos, sufrimos enormemente en África, tenemos problemas y algunas lagunas en los derechos del niño.
En términos de problemas, tenemos la guerra, las enfermedades, la falta de alimentos, etc. En cuanto a los derechos del niño, en África, especialmente en Guinea y tenemos demasiadas escuelas, pero una gran falta de educación y la enseñanza. Salvo en las escuelas privadas donde usted puede obtener una buena educación y una buena enseñanza, pero tiene una gran suma de dinero. Pero nuestros padres son pobres y que necesitan para alimentar a nosotros mismos. Entonces no tenemos escuelas deportivas en las que podría practicar fútbol, baloncesto o tenis.
Por lo tanto, los niños y jóvenes africanos están pidiendo a hacer una gran organización eficaz para África, que nos permita avanzar.
Así que si usted ve que sacrificamos nuestras vidas y exponga, es porque sufrimos demasiado en África y te necesitamos para luchar contra la pobreza y para poner fin a la guerra en África. Sin embargo, queremos estudiar, y le pedimos que nos ayuden a estudiar para ser como ustedes en África.
Por último, ruego que nos excusa muy, muy fuerte para que se atreven a escribir la presente carta como usted, los grandes personajes a quien debemos mucho respeto. Y recuerde que es a usted que tenemos que se quejan de la debilidad de nuestra fuerza en África.
Escrito por dos niños de Guinea, Yaguine Koita y Fodé Tounkara.

CASTELLANO, FRANCAISE
Mercedes Jiménez Álvarez, Colectivo Aljaima
Prólogo del libro Menores Migrantes Sin Referentes Familiares. Una perspectiva integral del fenómeno
"Une matin bonne heure" es el título de una película que cuenta la historia de Yaguine Koïta y Fode Tounkara, de 14 y 15 años. En 1999 estos chicos de Guinea-Conakry murieron congelados en el tren de aterrizaje de un avión en el que se escondieron para intentar llegar a la "Europa Fortaleza". Cuando sus cuerpos fueron descubiertos en el aeropuerto de Bruselas, uno de ellos llevaba una carta.
Sin duda estas muertes fueron noticia en los medios de comunicación belgas y europeos durante algunas semanas y después cayeron en el olvido. De la misma forma que estos chicos guineanos murieron en el intento de buscar una vida mejor, otros niños y niñas, adolescentes y jóvenes cruzan las fronteras, se juegan la vida y nos retan, a nosotros y nosotras. Sí, ellos nos retan y nos desafían.
Estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes migrando se "rebelan" frente al paro creciente y la precaria inserción sociolaboral que sufren; frrente al acceso limitadísimo a recursos sociales básicos de la mayoría de la población, que ha pasado de vivir una pobreza rural a una exclusión urbana o que vive en un campo cada vez más depauperado; frente a una escuela que no responde a las necesidades formativas y está desconectada de la realidad; frente a la falta de un bienestar y un futuro esperanzador.
Los menores que migran solos comparten una característica, por un lado son sujetos a proteger, por ser menores de edad, pero son también personas migrantes que acceden de forma irregular a un territorio, y por este motivo deben ser controladas. En algunas legislaciones este control se centra en la devolución a su país de origen y en este proceso se violan todo tipo de derechos. Esta doble condición de menor y migrante que accede de forma irregular a un territorio configura el trato que el menor recibe.
Según Sassen (2001), los inmigrantes y los refugiados plantean la tensión al Estado entre la protección de los derechos humanos y la protección de la soberanía del estado. Esta tensión es particularmente aguda en el caso de los inmigrantes indocumentados, porque su mera existencia significa la erosión de la soberanía. Por lo menos en parte, la tensión se origina en el propio estado, en el conflicto entre su autoridad para controlar la entrada en el país y su obligación de proteger a aquellos que se encuentran en su territorio. Desde nuestro punto de vista, esto es paradigmático en el caso de los menores que migran solos, en este caso porque los inmigrantes a los que hay que proteger, produciéndose así un conflicto de intereses en el seno del propio Estado, una tensión que no siempre se resuelve a favor del menor.
Por lo tanto, estos nuevos "rebeldes de la globalización" con su migración precoz vienen a poner de manifiesto las rupturas en sus países de procedencia y las contradicciones de los estados del bienestar europeo. Por lo tanto, las contradicciones y los retos son compartidos y sólo desde una intervención conjunta, flexible y creativa es posible dar respuestas útiles a esta nueva realidad migratoria.

FRANCAISE
Mercedes Jiménez Álvarez, Colectivo Aljaima
Préface du livre des enfants immigrants ne sont pas familiers. Une perspective du phénomène
"Une matin bonne heure» est le titre d'un film qui raconte l'histoire de Yaguine Koita et Fodé Tounkara, 14 et 15 ans. En 1999, ces garçons de la Guinée-Conakry est mort gelé dans le train d'atterrissage d'un aéronef dans lequel ils se cachaient pour essayer de la "Forteresse Europe". Quand leurs corps ont été découverts à l'aéroport de Bruxelles, l'un d'eux était porteur d'une lettre.
Sans doute, ces décès ont été rapportés dans les médias belges et européens pour quelques semaines et est ensuite tombé dans l'oubli. De la même façon que ces gars-Guinéens ont été tués dans la tentative de trouver une vie meilleure, d'autres enfants et les jeunes qui franchissent les frontières, la vie et nous, à nous et nous. Oui, ils nous interpellent et nous.
Ces enfants, les adolescents et les jeunes migrent vers «rebelles» contre la hausse du chômage et la précarité socio-souffrance; frrente accès limité aux ressources de base sociale de la majorité de la population, de la pauvreté en milieu rural pour vivre une d'exclusion ou de la vie urbaine dans un domaine de plus en plus depauperado; contre une école qui ne répond pas aux besoins éducatifs et est déconnecté de la réalité, étant donné l'absence d'un bien-être et un avenir.
Migration de mineurs partagent un seul élément d'un côté, sont tenus de protéger, car ils sont mineurs, mais ils sont aussi les migrants de manière irrégulière, que l'accès à un territoire, et doivent donc être contrôlés. Certaines lois que le contrôle est axé sur le retour dans leur pays d'origine et dans ce processus tous les droits ont été violés. Ce double statut des enfants de migrants et l'accès à une zone de forme irrégulière mis en place le traitement que reçoit l'enfant.
Selon Sassen (2001), les immigrants et aux réfugiés de l'État a soulevé la tension entre la protection des droits de l'homme et la protection de la souveraineté de l'État. Cette tension est particulièrement aiguë dans le cas des immigrés sans-papiers, parce que sa simple existence signifie l'érosion de la souveraineté. Au moins en partie, la tension provient de l'État, le conflit entre l'autorité de contrôle d'entrée dans le pays et de protéger les personnes sur leur territoire. De notre point de vue, c'est le cas paradigmatique des enfants qui émigrent seules, dans ce cas parce que les immigrants qui doivent être protégés, produisant ainsi un conflit d'intérêt au sein de l'État lui-même, une tension qui n'est pas toujours est résolu en faveur de l'enfant.
Par conséquent, ces "rebelles de la mondialisation" est au début de sa migration de montrer des pauses dans leur pays d'origine et les contradictions de l'Etat-providence en Europe. Par conséquent, les contradictions et les défis sont partagés et une seule commune, flexible et créative peut donner des réponses utiles à cette nouvelle réalité de la migration.

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006