viernes, julio 3

Competimos por nuestra imagen. Antiguos y actuales internos del centro de menores de Loiu conforman la selección de Marruecos que disputa el Mundialito BBK, fiesta de la integración

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"Competimos por nuestra imagen"

Antiguos y actuales internos del centro de menores de Loiu conforman la selección de Marruecos que disputa el Mundialito BBK, fiesta de la integración

UNAI LARREA - BilbaoBilbao - 21/06/2009

Como tantos adolescentes cuyos sueños anidan en Loiu, Khalid admira a Llorente, anima al Athletic y acude, siempre puede, a San Mamés. Gustos y costumbres nada extraordinarios. O sí.

"Hoy, los jóvenes llegan con las ideas muy claras: papeles y trabajo"

Khalid cruzó el Estrecho bajo un camión; hoy es hincha del Athletic

Khalid cruzó el Estrecho de Gibraltar, de Tánger a Algeciras, asido a la rueda de repuesto de un camión, a menudo féretro neumático. Apenas habla castellano. Y cada noche comparte techo, ilusiones y desvelos con 17 compatriotas en uno de los cinco módulos en que son distribuidos los 90 jóvenes residentes en Zabaloetxe, el centro de menores de Loiu, tantas veces noticia por cuestiones nada jubilosas. No es el caso.

Khalid Ourzok no ha roto nada. Nada ha quemado ni robado. A nadie incordió en el autobús. Juega al fútbol. Defiende a su país, Marruecos, en el Mundialito BBK, un evento tal vez invisible para la población autóctona, pero todo un acontecimiento, una fiesta colorista para los miembros de las colectividades participantes: americanas (Bolivia, Perú, Brasil, Argentina, Bolivia, Paraguay, Honduras y Colombia), africanas (Marruecos, Camerún, Costa de Marfil, Guinea Ecuatorial, Ghana) y europeas (Rumania e Islas Atlánticas).

Estudiante de fontanería, Khalid es rapidísimo. Un puñal que perfora defensas. Un tormento para los zagueros bolivianos que esta tarde de domingo tratan de evitar por todos los medios, reglamentarios o no, que entre en acción. Son las cuatro de la tarde. El bochorno, la fina lluvia, la verde vegetación circundante y la nutrida y musicada afición boliviana envuelven el campo 3 del complejo de Sarriena, en Leioa, con un halo de reminiscencias tropicales, generando una extraña ilusión espacio-temporal que traslada al espectador neutral a otra latitud, a otro hemisferio. Es la magia del Mundialito BBK, cuya final, Bolivia-Brasil, reunió el año pasado en San Mamés a más de 10.000 espectadores. Un torneo cuyos participantes, todos, hombre o mujer, hospedan una historia original, una vivencia fronteriza con el drama. Es el caso de Khalid y de sus 19 compañeros. Todos expusieron sus vidas, ya fuera acurrucados bajo un camión o hacinados en una patera, en la persecución del sueño europeo: trabajo, papeles, futuro. Además de su origen bereber, de una infancia de estrecheces, casi todos comparten otra circunstancia: residieron o siguen viviendo en el centro de menores de Loiu.

¿Por qué el fútbol? ¿Por qué este torneo? Carlos Sagardoy, navarro de Pitillas, religioso amigoniano y director del Centro Residencial Zabaloetxe, lo explica. "Nuestro objetivo es regularizar la situación de estos jóvenes que llegan en situación de desprotección, en riesgo de conflicto, y propiciar su incorporación a la vida laboral. Y el fútbol, el deporte, este torneo, conforman un escenario óptimo no sólo para la integración y la socialización, también para que estos colectivos se liberen del estigma de la delincuencia, tan cosido a su piel", explica Sagardoy. "Y hay más. A estas edades, la persona necesita experiencias gratificantes y reconocimiento", dice. Acierta. La simple observación del entusiasmo con el que se aplican Khalid y sus compañeros desde el calentamiento evidencia que no hay generador de autoestima más eficaz que la pertenencia a un grupo deportivo.

Para empeño, el del entrenador, Jaouad Bouchra, marroquí, 40 años, licenciado en Derecho y educador social en Zabaloetxe. "Nuestra responsabilidad es máxima en este torneo", proclama. "Y no me refiero a ganar, sino a proyectar una nueva visión de los marroquíes. Queremos cambiar la imagen que aquí se tiene de nuestro pueblo, para eso jugamos", dice, y trata de explicar lo ruin que un ser humano puede llegar a sentirse cuando, al acceder a un bar, se producen, por este orden, dos fenómenos: un silencio sepulcral y la puesta a recaudo de los teléfonos móviles de los lugareños. "¡No somos ladrones!", protesta.

Sus peripecias también son originales. Llegó a Bilbao en avión, con el billete pagado, en el asiento asignado y los papeles en regla, gracias a la agrupación familiar: su novia, hoy su mujer, se instaló en Bilbao tras obtener su madre la nacionalidad española. Hoy, la falta de un convenio hispano-marroquí le impide ejercer de abogado, y trabaja en una empresa de mensajería. Ni siquiera le convalidan el título de entrenador obtenido en Alemania que le permitiría dirigir equipos de Tercera División. "El fútbol es mi pasión. Me pongo nervioso sólo de pensar que podamos jugar la final en San Mamés", admite. En Zabaloetxe, Jaouad dirige el equipo de fútbol 11, subcampeón de la Liga y campeón de la Copa Interbarrios.

Ocho de sus veinte jugadores residen en Zabaloetxe. Otros ocho pasaron por la residencia antes de establecerse en Vizcaya. Y a cuatro futbolistas los reclutó de entre la comunidad marroquí. "Los fiché para no ser excluyentes, para que toda la comunidad marroquí se identifique con el equipo, y porque necesitamos experiencia. Éste es un torneo muy exigente, y los chicos del centro no han cumplido 18 años", justifica. Entre las incorporaciones hay futbolistas que militan en la Regional vizcaína. El centro del campo lo maneja Jebran Duirerk, que militó en el club más glamouroso de la Primera División de su país, el FAR de Rabat, el equipo del Ejército marroquí, rival del Athletic la pasada pretemporada.

"Si jugamos con disciplina, seremos campeones", dice Jaouad. Los resultados le avalan. Marruecos accedió a cuartos de final como primero de grupo tras empatar con Bolivia, vigente campeón. "Ojalá juguemos la final con Brasil [el 4 de julio en San Mamés]", dice Oulba Ibrahim, centrocampista, estudiante de carpintería y fan de Messi. "Yo prefiero a los campeones, Bolivia", afirma Khalid Zahiri, central que admira a Rafa Márquez y que no volvería a cruzar el Estrecho, desde Al Hoceima hasta una playa almeriense, en una frágil barca de madera con otras 40 personas. Fueron 24 horas bajo una lluvia ni tan mansa ni tan serena como la que riega sus sueños esta calurosa tarde de domingo.

Las cosas han cambiado en Loiu

Hará unos ocho años, el Centro Residencial Zabaloetxe era noticia permanente por los incidentes que protagonizaban sus residentes, ya fuera en el propio recinto o en las calles de Loiu: robos, allanamientos de morada, amenazas, gestos obscenos, agresiones... "Pero esa fase, gracias a Dios, ya es historia", proclama Carlos Sagardoy, director de la institución. "Antes, los chavales no llegaban con las ideas claras, venían a la aventura, a holgazanear. Hoy todo ha cambiado. Vienen con las ideas claras, con un objetivo: conseguir los papeles y un trabajo. Y saben que, para conseguirlos, tienen que estudiar".

Los responsables del centro explican que, en general, es la familia la que impulsa al adolescente a probar fortuna en Bilbao, donde la comunidad marroquí ha tejido una densa red social. "Sobre todo los marroquíes del sur, los bereberes, una sociedad rural con carencias", apunta Sagardoy. Tras pasar por el centro de acogida de emergencia, los jóvenes de 16 y 17 años son derivados a Zabaloetxe, donde pueden permanecer hasta los 18. Además de comida y cama, la institución les ofrece una formación profesional: carpintero, fontanero, albañil, pintor, solador, jardinero...

El día a día de los chavales residentes en Loiu sigue un estricto calendario. Entre semana, la diana suena a las 6.00; la mañana la dedican al estudio en 24 centros del Gran Bilbao; regresan al centro a comer; ocupan la tarde en actividades deportivas y culturales o a profundizar en su conocimiento del castellano; cenan a las 20.30 y se acuestan a las 22.30. Los sábados tienen la tarde libre, pero han de regresar al centro antes de las 22.30. Los viernes pueden acudir a la mezquita.

Tras cumplir los 18, se alojan en alguno de los 24 pisos de emancipación (viviendas de alquiler social) del proyecto Lagunetxe, parada previa a su integración en la vida social y laboral del País Vasco.

http://www.marruecosdigital.net/xoops/modules/wfsection/article.php?articleid=3372
Jaouad Bouchra: "El fútbol favorece la integración y mejora la percepción sobre la población magrebí en el país de acogida"


Antiguos y actuales internos del centro de menores de Loiu, en Bilbao, son los jugadores que representan a Marruecos en el torneo de fútbol "Mundialito BBK", fiesta de la integración, que el año pasado reunió a 15.000 espectadores en la final. El próximo 4 de julio se disputa la final en el estadio de San Mamés, y tienen muchas probabilidades de ser los ganadores. Marruecos Digital ha entrevistado a su entrenador, Jaouad Bouchra, marroquí de 40 años, licenciado en Derecho y educador social en Zabaloetxe, cuya pasión es el fútbol. Un equipo de jóvenes deportistas de origen marroquí que dan lo mejor de sí mismos para ganar un torneo frente a otros equipos que representan a otros países. Jugar al fútbol y borrar los estereotipos sobre los inmigrantes, simplemente disfrutando en equipo y demostrando que todos somos iguales y que la integración no sólo es posible, sino una realidad.


MD: ¿Cuándo y por qué surge la idea de crear un equipo de fútbol de jóvenes marroquíes residentes en Bilbao?

Jaouad Bouchra
: La idea de crear un equipo de fútbol surgió hará ahora un par de años en el Centro de Menores de Loiu, como parte de un programa de actividades destinado a mejorar la integración de estos jóvenes inmigrantes a través del deporte y las actividades culturales en el tiempo libre.

¿Han participado en otros torneos españoles o marroquíes a parte del Mundialito de la Integración?

Sí, durante el presente año el equipo de fútbol Centro Residencial Zabaloetxe ha participado en la liga Interbarrios (www.interbarrios.org) junto con otros doce equipos, en su mayoría de la zona del gran Bilbao, finalizando subcampeones en la liga y campeones en la copa. Además el equipo de fútbolsiete del centro ha logrado el ascenso a la segunda división"B" en este, su primer año de andadura. También hemos participado en otros torneos, como la Kopa JFG Sport de los mundos (www.jfgsport.com) en el que nuestro equipo llegó hasta las semifinales en un campeonato en el que participaron 27 equipos compuestos por jugadores de diversas nacionalidades.

¿Cuál es el perfil de los jugadores?

El equipo lo forman en su mayor parte jóvenes residentes en el centro de menores inmigrantes no acompañados de Loiu, así como antiguos residentes e inmigrantes no vinculados al centro. En el caso de los menores, sus edades están comprendidas entre los 17 y los 18 años y la mayoría de ellos compaginan sus estudios de FP con la práctica deportiva en el equipo de fútbol del Centro de Loiu. El resto del equipo lo forman inmigrantes marroquíes afincados en la zona del gran Bilbao, sus edades van desde los 19 a los 30 años.

¿Qué significa para ustedes este torneo?

Este torneo supone para el centro de menores de Loiu y para el colectivo magrebí de Bizkaia una excelente plataforma para compartir con toda la población del País vasco y en especial con los colectivos de inmigrantes y personas interesadas en el intercambio cultural, el deseo de una mayor integración de las diferentes culturas residentes en nuestra sociedad, en este caso a través del deporte.

¿Considera que el fútbol es una buena vía para fomentar la integración entre los diferentes colectivos de inmigrantes y la población española? ¿Es un modo de romper estereotipos sobre el inmigrante?

Sin duda alguna. El fútbol es un deporte de equipo que ayuda a reforzar el sentimiento de pertenencia además de valores como el trabajo en equipo, o el compañerismo. Del mismo modo se trata de una actividad en la que las barreras idiomáticas y culturales no tienen prácticamente importancia, por lo que el entendimiento entre jugadores de diferentes nacionalidades y culturas resulta sencillo a través del idioma universal del deporte. En este caso el fútbol al igual que otros deportes de equipo favorece la integración de los deportistas inmigrantes en la sociedad de acogida y contribuye además a mejorar la percepción que aun hoy en algunos sectores de la sociedad española existe acerca de la población magrebí.

Este equipo representa a Marruecos en el torneo. ¿De qué región/regiones marroquíes proceden los jugadores?

Los jugadores proceden del sur (Errachidia), centro (Rabat, Temara) atlas (Beni Malal) y de Gharb (Souk el Arba de Gharb).

El próximo 4 de julio compiten en la gran final contra Colombia. ¿Consideran que hay posibilidades de ganar? Desde su punto de vista, ¿cuál ha sido el equipo rival más difícil del torneo de este año?

Los equipos rivales más difíciles en este torneo son Bolivia y Paraguay. De jugar en San Mames ya cumplimos con una realización histórica en el País Vasco como extranjeros. De ganar la final, como entrenador tengo mucha confianza en mi plantilla que jugaba todos los partidos de este torneo con disciplina, fe, y humildad. Que gane el mejor.

¿Cómo lo celebrarán usted y los jugadores de su equipo si ganan el torneo?

Por supuesto con una gran fiesta!

Algunas palabras a los marroquíes residentes en Bilbao, para alentarles a asistir al partido de este sábado y apoyarles:

A todos los marroquíes quiero decir: vamos todos, el sábado día 04 de julio a las 17h, a celebrar un hecho histórico y a compartir los momentos de alegría y orgullo cantando oficialmente nuestro himno nacional en la catedral. Y disfrutaremos de un buen partido por el que levantar la copa.

Patricia Trejo (01/07/09)
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Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل
Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño
DRARI دراري Haurren Eskubideen Aldeko Ikerketa Ekintza Partaidetza Kolektiboa
Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant
Collective DRARI دراري of Participative Investigation Action by the Rights of the Child

General: DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com
Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores: DRARI.Jurista@gmail.com

www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com
www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com
XARXA-RED-SAREA-XABACA :
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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006