martes, agosto 11

CAMPAÑA: El futuro de los derechos de los niños: ¿en qué manos está?


___________________________________________________________


CAMPAÑA: El futuro de los derechos de los niños: ¿en qué manos está?


Ejercen una influencia y tienen un poder sustanciales y pueden cambiar las vidas de miles, incluso millones, de niños.

Aquellas personas que son designadas para cargos elevados en el campo de los derechos del niño pueden mejorar enormemente los mismos. Pero, ¿quiénes son?, ¿cómo se eligen? Y lo que es más importante, ¿son las personas más indicadas para el puesto?

CRIN lanza actualmente una campaña acerca de este tema tan importante. ¿Nuestro objetivo? Promover procesos de nombramiento abiertos y transparentes con el fin de identificar a los líderes que posean el compromiso, las habilidades y la experiencia apropiados para trabajar por los derechos de los niños de una manera eficaz.

¿Quiénes?

Hemos identificado la siguiente lista inicial de cargos clave internacionales de derechos de los niños, que listamos por orden de fecha de terminación para renovación o nombramiento. El proceso de nombramiento para estos cargos varía sustancialmente. Para más información acerca de cada cargo, haga clic en el mismo:


El director ejecutivo de UNICEF (el mandato expira a principios de 2010)

Miembros del Comité de los Derechos del Niño (próximas elecciones en diciembre de 2010)

Relator de Derechos del Niño para la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos

Miembros del Comité Africano de Derechos y Bienestar del Niño (varios)

Representante especial ante el secretario general sobre los Niños en los Conflictos Armados (el mandato expira en 2012)

Representante especial ante el secretario general sobre la Violencia contra los Niños (el mandato expira en 2012)


Los siguientes nombramientos internacionales y regionales también pueden tener implicaciones importantes en los derechos de los niños, por lo que deberían reflejar el compromiso, las habilidades y la experiencia apropiados:


Secretario general de la ONU (el mandato expira en 2012)

Alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (el mandato expira en 2012)

Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos (el mandato expira en 2011)


¿Por qué?

CRIN cada vez está más implicado en los temas de gobernanza de los derechos del niño. Desempeñamos una parte integral en la reciente campaña para el nombramiento de un representante especial del secretario general para temas de violencia contra los niños. Conjuntamente al grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño observamos detenidamente e informamos acerca de las elecciones al Comité sobre los Derechos del Niño. También mantenemos un estrecho contacto con otros cargos clave de derechos del niño. Somos conscientes de la importancia crítica de estos cargos, así como de la necesidad de asegurar que los procedimientos de nombramiento sean abiertos y se sometan a un escrutinio riguroso, así como que estén enfocados en fomentar y salvaguardar los derechos del niño.

¿Cuándo?

Como se observa en la lista, el primer cargo al que le llega el plazo de renovación es el del director ejecutivo de UNICEF. La misión de UNICEF, según mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es "defender la protección de los derechos de los niños, ayudar a que satisfagan sus necesidades mínimas y ampliar sus oportunidades de lograr su potencial completo. UNICEF está guiada por la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza en establecer dichos derechos como principios éticos perdurables y normas internacionales de comportamiento hacia los niños." (nota a pie de página, sitio web de UNICEF). El director ejecutivo supervisa un presupuesto anual de más de 3.000 millones de dólares y dirige a más de 1.000 empleados en 150 países.


La carta de constitución de la organización, que data de 1946, simplemente indica que al director ejecutivo lo debería nombrar el secretario general tras consulta con el consejo de administración. Aparte de esto, no hay más información acerca del proceso.


¿Qué podemos hacer?

CRIN confía en que esté usted de acuerdo en que las ONG de derechos del niño y las instituciones de derechos humanos enfocadas en los niños deberíamos hacer lo posible para fomentar e influenciar cambios positivos de los procesos de nombramientos de cargos clave relacionados con los derechos del niño, comenzando por la próxima nominación de UNICEF. Consecuentemente, proponemos la siguiente acción inmediata.

Le animamos a que firme la carta siguiente en representación de su organización antes del lunes 14 de septiembre. Enviaremos la carta al secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, y al consejo de administración de UNICEF.


Al: Secretario general de la ONU, don Ban Ki Moon

Presidente del consejo de administración de UNICEF, don Oumar Daou, y a otros miembros del consejo


Nosotros, los abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes por escrito porque entendemos que el cargo de director ejecutivo de UNICEF se va a asignar en breve. Somos conscientes de que para lograr la realización de los derechos del niño resulta crucial un liderazgo experto.


Por ello, solicitamos al secretario general de la ONU y al consejo de administración de UNICEF que establezcan un proceso de nombramiento del cargo de director ejecutivo que sea público y transparente y se enfoque en la capacidad de fomentar y salvaguardar los derechos del niño, de acuerdo a la misión de UNICEF.

Recomendamos que:

1. se desarrolle una descripción de las calificaciones requeridas y que dicha descripción se haga pública.

2. el proceso deba incluir consultas con las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil

3. se establezca un calendario para las nominaciones, las listas de preseleccionados y la elección final.


Si bien apreciamos que los criterios de nombramiento incluirán una serie de ingredientes deseables, como el conocimiento de los procesos de la ONU y la debida experiencia directiva, creemos que los puntos siguientes son esenciales:

1. experiencia en el campo de los derechos humanos

2. capacidad y voluntad de hacer partícipes a los niños

3. un compromiso de hacer partícipe a la sociedad civil

4. una voluntad de abogar por temas sensibles o impopulares que resulten significativos para las vidas/los derechos de los niños

5. experiencia probada de propiciar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño


Confiamos en que comprenderá nuestra preocupación y nuestro interés en este tema. Les quedaríamos muy agradecidos si nos enviaran información acerca del proceso y el calendario de selección para realizar el nombramiento.


Saludos cordiales,

Lista de organizaciones.

Firme la petición aquí

Información sobre los demás puestos estará disponible aquí próximamente.


-------------------

El Comité de los Derechos del Niño


Función
: Vigilar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Cómo? Cada dos años en el mes de Diciembre, los Estados Partes se reúnen en la sede de las Naciones Unidas con el fin de celebrar elecciones para designar a nueve nuevos miembros del Comité, los nombramientos son enviados por los Estados partes a la Oficina del Alto Comisionado.

El artículo 43(2) enmendado de la Convención sobre los Derechos del Niño, y puesto en vigor el 18 de Noviembre de 2002, establece que "El Comité deberá estar integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención, teniéndose en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos."

El Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño ha publicado una hoja informativa sobre la participación de ONG en el proceso electoral del Comité. Las ONG pueden propugnar a nivel nacional la nominación de candidatos que cumplan los criterios de selección. Algunos de estos candidatos, designados por ONG fueron seleccionados al Comité.
Visite:
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=17460&flag=news

Próximas elecciones: diciembre de 2010

Acción: En la primavera del 2010, se utilizarán los canales de influencia disponibles a fin de inferir en las designaciones mediante la identificación y cabildeo de los mejores candidatos a nivel nacional.

Para más detalles, visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=17460&flag=news

Para conocer los miembros actuales del Comité, visite: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/members.htm

CRIN destacará la adopción de medidas adicionales a tomar a su debido tiempo.

-------------------

Relator sobre los derechos de la niñez ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos

Función: El relator realiza estudios sobre cuestiones de interés relacionadas a los derechos del niño en la región, participa en visitas de investigación a los países, prepara capítulos específicos y reportes anuales sobre los derechos del niño en los diferentes países, y examina a nivel individual violaciones a los derechos del niño.

¿Cómo? Una vez que la Comisión se entera de que un puesto de relator especial quedará vacante, se organiza un concurso público y se difunde ampliamente a fin de asegurar el más alto número de solicitudes para el puesto.

Se informa a los Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil que, durante el período de solicitud, podrán remitir sus observaciones sobre los criterios de selección que la Comisión debe aplicar, basados en los requisitos mínimos establecidos en el anuncio de la vacante. Una vez que el período de aplicación ha transcurrido, la Comisión selecciona a los finalistas de entre los candidatos. Los finalistas deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos mínimos establecidos en el anuncio de la vacante.

Los currículos de los finalistas son publicados en la página Web de la Comisión a fin de que los Estados Miembros y la sociedad civil se "informen debidamente" sobre los antecedentes y credenciales de los candidatos.

Para mayor información visite: http://www.cidh.org/Comunicados/English/2006/41.06eng.html


Próximo nombramiento: Aunque el mandato del Relator actual, Paulo Sergio Pinheiro, termina oficialmente el día 31 de diciembre de 2011, los Relatores de la Comisión pueden cambiar sus mandatos mientras están en el puesto.

Acción futura: Alentar a la sociedad civil y otros socios a utilizar los canales de influencia disponibles a fin de identificar los mejores candidatos. Próximamente se dará a conocer más información.


-------------------

Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Función: Supervisar la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

¿Cómo? : La Carta de los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC) establece que los miembros son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana. La Carta enlista los criterios de selección:

1. Los miembros deberán ser nacionales de uno de los Estado Parte representados en la Carta de los Niños (es decir, un país que es signatario);

2. Deben ser personas de alta integridad moral, imparcialidad y competencia en materia de los derechos y el bienestar de los niños.

3. Los miembros son nombrados por los países signatarios y elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana.

4. Los miembros son elegidos por un período de cinco años y sirven de forma voluntaria en su capacidad individual. No podrán ser reelectos.

Para consultar la carta:
http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1015

Al igual que ocurre con el Comité de los Derechos del Niño, se les pide a los Estados parte que presenten los nombres y los currículos de sus candidatos, en este caso a la Comisión de la Unión Africana de la Oficina de Asesoría Jurídica, al menos con dos meses de anticipación a la elección. El proceso de selección de candidatos varía de un estado a otro. Los miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo (compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Africana) por votación secreta en una reunión celebrada poco antes de la cumbre de la Unión Africana. Su decisión se transfiere a la asamblea de Unión Africana para su aprobación definitiva y aprobación.

Para saber más acerca de la Comisión, y el procedimiento de nombramiento, aquí: http://www.crin.org/docs/AdvancingCSOguide.pdf


Próximas elecciones: seis de los once puestos en la Comisión quedarán vacantes en julio de 2010. Para obtener información sobre los miembros actuales, visite: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=20655


Acciones futuras
: En la práctica, el proceso de elección de candidatos que realizan los distintos Estados, no es claro y no se encuentra a disposición del público. Si bien los miembros del Comité deben tener "competencias en materia de los derechos y el bienestar del niño", es una oportunidad para que los criterios específicos se enriquezcan.

La organización Africana equivalente a la ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño - OSC (Organización de la sociedad civil), Foro para la ACRWC – ha sido establecida. Su primera gran reunión tuvo lugar en abril de 2009, con la asistencia de más de 60 organizaciones, entre los cuales se contaron desde grupos comunitarios hasta instituciones académicas.

Para más información acerca de la convención, consulte: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20299&flag=report

El Foro tiene previsto construir en las redes de los derechos de los niños africanos que ya existen, y a través de sus miembros, con la intención de dar a conocer el proceso de selección nacional, a la vez que propugnan por la designación de candidatos que cumplan los criterios.

CRIN trabajará en colaboración con el Foro cara a las elecciones.


-------------------

Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados

Función: La misión de la Oficina del representante especial es: "Promover y proteger los derechos de todos los niños afectados por conflictos armados". Sra. Radhika Coomaraswamy ha asumido este cargo desde Abril de 2006.

¿Cómo? La resolución de la Asamblea General A/RES/51/77 sobre los derechos del niño recomienda que: "El Secretario General nombre por un período de tres años, un Representante Especial sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños." La Asamblea ha prorrogado este mandato cuatro veces y, más recientemente, en su resolución A/RES/63/241 del 13 de marzo de 2009.

La resolución no explica el procedimiento para el nombramiento, ni los criterios necesarios.

Próxima cita: 2012

Acciones futuras: Si el mandato se renueva, hay una oportunidad para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios que están a disposición del público se centren en los derechos del niño. Próximamente más información.

-------------------

Representante Especial de Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños

La resolución sobre los derechos de la niñez de 2007 de la Asamblea General requerirá al Secretario General a designar un Representante Especial sobre la violencia contra los niños "al nivel superior posible". Se puede encontrar la descripción del empleo en la resolución aquí: http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1214.
Se nombró a Marta Santos Pais de Portugal quien tendrá el puesto por tres años.

¿Cómo? La resolución no explica el procedimiento de tal nombramiento, ni tampoco los criterios necesarios.

Próxima cita: Si se renueve el mandato, será después de tres años.

Acción futura: Como en el caso anterior, hay una oportunidad, si el mandato se renueva, para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios estén a disposición del público y enfocados en los derechos del niño. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

Procedimientos Especiales ante el Consejo de Derechos humanos, incluyendo el Relator Especial sobre el tráfico de personas, especialmente en mujeres y niños, y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución y pornografía infantil.

Función: "Procedimientos Especiales" es el nombre general otorgado a los "mecanismos" creados por la Comisión sobre los Derechos humanos (ahora el Consejo de Derechos humanos) ya sea para hacer frente a situaciones concretas de derechos humanos en países específicos, o para tratar temas específicos de derechos humanos en todas las partes del mundo. Así, por ejemplo existe una Relatora Especial sobre la venta de niños de la prostitución infantil y la pornografía infantil, un Relator Especial sobre el derecho a la educación, y un experto independiente sobre cuestiones de las minorías

¿Cómo? De acuerdo a la resolución 5/1, Anexo del Consejo de Derechos humanos, los siguientes criterios generales serán de "vital importancia" al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos: (a) conocimiento (b) experiencia en el ámbito del mandato; c) independencia; (d) imparcialidad; (e) integridad personal; y (f) objetividad.

Debe darse la debida consideración al equilibrio entre los géneros y la representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos a seleccionar deben ser personas altamente calificadas con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en el ámbito de los derechos humanos (Párr. 39-41).

Aquellas entidades que pueden presentar candidatos como portadores de mandatos de los procedimientos especiales de conformidad con la resolución 5/1, anexo, son:
(a)Los Gobiernos
(b)Grupos regionales que operan dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas
(c)Las organizaciones internacionales o sus oficinas (por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos);
(d)Las organizaciones no gubernamentales
(e)Otros órganos de derechos humanos
(f)Nombramientos individuales

El Grupo Consultativo, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos humanos, remite al Presidente, por lo menos un mes antes de que comience la sesión en la cual el Consejo considerará la selección de titulares de mandatos, una lista de candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y que cumplan los criterios generales y requisititos particulares.

Puede consultar la lista de los candidatos: http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/nominations.htm

Próxima cita: Nombramientos de los nuevos titulares de mandatos se realizan regularmente. Para más información, visite el enlace de arriba.

Acción futura: Alentar a todas las partes interesadas a utilizar los canales disponibles para influir en los nombramientos con el fin de identificar los mejores candidatos posibles. Detalles adicionales se difundirán próximamente.


-------------------



Secretario General de la ONU

Función: La Carta de las Naciones Unidas describe el Secretario General como "el más alto funcionario administrativo" de la Organización, quien "actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos organismos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización." La Carta autoriza al Secretario General a "señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales."

¿Cómo? El Secretario General es nombrado por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General de la selección es, por tanto, sujeto al veto de cualquiera de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Aunque, técnicamente, no hay límite al número de mandatos de cinco años que puede servir un Secretario General, hasta la fecha, ninguno ha ocupado el cargo por más de dos términos.
El 16 de febrero de 2006 Consejo de Seguridad publicó un Informe Especial de Investigación con el título "Nombramiento de un nuevo Secretario General". En el se describen los antecedentes de los nombramientos anteriores y se discutieron los procesos utilizados para el nombramiento de los mismos. También se describen las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 sobre la introducción de nuevos procedimientos de nombramiento al momento de nombrar al sucesor de Kofi Annan.

Reglas informales influyen en el proceso de selección. Por ejemplo, los nacionales de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad - China, Francia, Rusia, el Reino Unido o los Estados Unidos - no puede ser considerado para el puesto, debido a una posible influencia indebida. También hay un requisito que los candidatos oficiosos para UNSG debe ser fluido en Inglés y Francés, mientras son las lenguas que predominan en las relaciones internacionales, son sólo dos de las seis lenguas oficiales de la ONU.

Próximo nombramiento: Después de tres años por lo mínimo ya que el mandato actual de Ban empezó en 2007.

Acción futura: Hay una oportunidad para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios se difundan públicamente y demuestren un compromiso con los derechos humanos. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

-------------------

Alto Comisionado de la ONU para los Derechos humanos

Función: La Asamblea General de la ONU, en la resolución A/RES/48/141of 20 de diciembre de 1993, estableció el papel del Alto Comisionado. Explica que el Comisionado será el "principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas, en el marco general de la competencia, autoridad y decisiones de la Asamblea General, el Consejo económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos"

¿Cómo? En la resolución también se explica que el Comisario debe ser:

(a) "una persona de intachable reputación moral e integridad personal, con amplia experiencia en el ámbito de los derechos humanos, y el conocimiento general y comprensión de diversas culturas, cualidades necesarias para el desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de las funciones del Alto Comisionado;

(b) Nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y aprobada por la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica, y con un mandato fijo de cuatro años , y la posibilidad de renovación por otro mandato fijo del mismo período".

Próxima cita: El presente Comisionado, Navi Pillay fue nombrado en julio de 2008. Cuya posición será apta para renovación o puesta a reelección en 2012.

-------------------

Comisionado para los Derechos Humanos en el Consejo Europeo

Rol: El Comisionado para los Derechos Humanos es una institución independiente en el seno del Consejo de Europa, con el mandato de promover la conciencia y el respeto de los derechos humanos en los 47 consejos europeos de los Estados miembros.

¿Cómo?
De acuerdo a la Resolución (99) 50 sobre el Consejo de Europa para los Derechos Humanos, "Los candidatos deberán ser personalidades de una gran integridad moral y de reconocida experiencia en el campo de los derechos humanos, un registro público de adhesión a los valores del Consejo de Europa y la autoridad personal necesarias para cumplir con la misión de la Comisión de manera eficaz. Durante su mandato, el Comisario no puede dedicarse a ninguna actividad que no sea compatible con las exigencias de una oficina con jornada completa. "

El Comisionado es elegido democráticamente por la Asamblea Parlamentaria para un mandato no renovable de seis años.

Para consultar el proceso de votación de los candidatos en el Consejo Europeo, consulte:
https://wcd.coe.int / ViewDoc.jsp? Id = 885095 y BackColorInternet = 9999CC y BackColorIntranet = FFBB55 y BackColorLogged = FFAC75

Próxima cita: Sr. Thomas Hammarberg fue elegido Comisionado para los Derechos Humanos el 5 de octubre de 2005. Los comisarios son elegidos por un período no renovable de seis años, por lo que el proceso debe comenzar en 2011.

Acción futura: Grupos miembros de la Asamblea parlamentaria del Consejo europeo deben garantizar la selección del mejor candidato posible. Detalles adicionales se difundirán próximamente.


Para más información, póngase en contacto con:
La Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN, por sus siglas en inglés)
East Studio, 2 Pontypool Place, Londres SE1 8QF, Reino Unido
Tel: +44 (0)207 401 2257
Email: info@crin.org
Sitio web: www.crin.org

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20627



---------------------------------------------------------------------------

**RESUMEN DE NOTICIAS**


Comisión Interamericana:
Visitas del Relator sobre los Derechos de la Niñez
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20586&flag=news


España:
Jueces para la Democracia denuncia la rebaja de la edad penal a los doce años
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20592&flag=news


EE.UU: Comisión Interamericana visita centros de detención de inmigrantes
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20603&flag=news


___________________________________________________________

CRINMAIL En Español es una lista de envío por correo electrónico de la Red de Información sobre los Derechos de la Niñez (CRIN). CRIN no certifica, valida o comprueba las informaciones remitidas por los miembros de CRINMAIL. La validez y exactitud de la información es responsabilidad del remitente.

Para suscribirse o cancelar una suscripción, o para mayor información favor visitar: http://www.crin.org/email.

___________________________________________________________

No hay comentarios:

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006