domingo, enero 24

En la trampa de la migración: Menores extranjeros no acompañados en Europa. Simone Troller Human Rights Watch

http://www.hrw.org/es/world-report-2010/en-la-trampa-de-la-migraci-n-menores-extranjeros-no-acompa-ados-en-europa

© Simone Troller

Jóvenes migrantes son detenidos en el puerto de Mitilene en Grecia, después de ser interceptados por la Guardia Costera griega.

© 2009 Moises Saman Downloadable Resources: 

Por Simone Troller

Se podría pensar que en Europa Occidental, donde la mortalidad infantil es casi nula, la educación y la atención a la salud están garantizadas, y los servicios y las instituciones sociales están bien desarrollados, los derechos del niño serían uno de los temas menos controvertidos para los responsables de la formulación de políticas. Parece que no es así cuando se trata de los menores extranjeros no acompañados.

Con demasiada frecuencia, los miles de menores no acompañados que llegan a Europa sin sus padres o tutores se encuentran atrapados en su condición de migrantes, mientras los gobiernos europeos tienen poca consideración por sus vulnerabilidades y necesidades como menores. Muchos acaban sin recibir el trato humano que Europa afirma defender. En cambio, pueden sufrir detenciones prolongadas, intimidación y conducta policial abusiva, registro y tratamiento como adultos después de exámenes poco fiables para determinar su edad, obstáculos burocráticos para acceder a la educación, maltrato durante la detención o internamiento en instituciones y, con demasiada frecuencia, explotación.

Para colmo de males, muchos sufren la carencia predominante de defensa jurídica que les impide reclamar sus derechos. Es posible que no puedan pedir resarcimiento en caso de maltrato, recurrir su detención, presentar un recurso contra una decisión negativa a su petición de asilo o designar simplemente a un abogado para que defienda sus derechos.

Los menores extranjeros no acompañados representan una fracción minúscula de todos los migrantes que entran a Europa, y los gobiernos son incapaces de ofrecer datos fiables.[1] Sin embargo, los representantes de los gobiernos de todo el continente hablan de una "llegada masiva" o "avalancha" de niños. No es sorprendente que estos niños se hayan convertido en principal preocupación regional, entre otras razones porque se consideran una carga para los recursos.

Vacíos jurídicos intencionados

Dentro de cada país, las acciones en torno a los menores extranjeros no acompañados se basan habitualmente en dos conjuntos de leyes diferentes y, con frecuencia, contradictorias: la legislación sobre inmigración y la legislación sobre protección del menor. Con demasiada frecuencia, las autoridades recurren primero a las leyes de inmigración y después a las leyes de protección del menor, lo que tienen consecuencias directas y terribles para los niños.

Francia representa uno de los peores ejemplos de lo que ocurre cuando se trata sobre todo como migrantes irregulares a los menores extranjeros no acompañados. Mantiene zonas extraterritoriales, la más amplia es la del aeropuerto Roissy Charles de Gaulle cercano a París, donde se trata a los menores extranjeros no acompañados como si no hubieran entrado al país. Dentro de estas zonas, los niños están sometidos a un régimen jurídico diferente. En la práctica, la ficción legal de que no se encuentran en Francia conlleva a que tengan menos derechos.

Hasta un millar de menores extranjeros no acompañados acaban cada año en el limbo legal de la zona de tránsito del aeropuerto Roissy Charles de Gaulle, una zona que va mucho más allá del entorno inmediato del aeropuerto e incluye lugares que se encuentran hasta una distancia de 20 kilómetros, y que puede extenderse a discreción de las autoridades. El propósito de la zona de tránsito es simple: aislar a los menores migrantes de los derechos que tendrían si estuvieran en territorio francés, engrasando así los ejes legales para su rápida expulsión de Francia.

La expulsión acelerada conlleva enviar a estos niños a países por los que simplemente transitaron de camino a Francia. Por ejemplo, las autoridades francesas intentaron deportar a un niño chadiano a Egipto, un niño egipcio a Madagascar y, en 2008, consideraron la expulsión de un niño comorano de cinco años a Yemen. Algunos de estos niños se resistieron a la deportación, arriesgándose a ser detenidos por la policía y acusados como consecuencia. Los que fueron expulsados-alrededor del 30 por ciento de todos los niños que llegaron-casi siempre se fueron sin que se registrara lo que había pasado con ellos.[2]

Los sistemas que impiden a los menores extranjeros no acompañados disfrutar de sus derechos en Europa no son necesariamente el resultado de sofisticados regímenes jurídicos. Los vacíos jurídicos que afectan directamente a los menores extranjeros no acompañados-o los convierten en "víctimas colaterales"-pueden ser crudos y discriminatorios. Todos los gobiernos europeos han firmado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el principal tratado de las Naciones Unidas para la protección de los menores. Sin embargo, algunos han excluido a los menores migrantes de los derechos que corresponden normalmente a los niños mediante reservas y declaraciones sobre la CDN que dan prioridad a las leyes de inmigración. En otras palabras, se considera a los menores primero migrantes y después niños.

Se criticó durante años a Reino Unido por excluir a los niños migrantes del pleno disfrute de los derechos recogidos en la CDN debido a su condición de migrantes hasta que retiró sus reservas en 2008, una decisión que anunció días antes de la fecha prevista para que las Naciones Unidas examinara su respeto por los derechos del niño.[3]

Alemania mantiene una declaración similar, presentada por el Gobierno federal en 1990. Aunque ha afirmado que no tiene objeción en retirar la declaración, el Gobierno federal alega carecer de autoridad para hacerlo, a pesar de las peticiones explícitas del Parlamento, porque, según dice, varios de los 16 estados alemanes sí tienen objeciones. Independientemente de lo que diga, hay otros indicios de que el propio Gobierno tiene reticencias para acabar con la discriminación contra los niños migrantes: por ejemplo, afirma que retirar la reserva podría suponer un "efecto llamada" para la llegada de una gran cantidad de niños migrantes con un costo imprevisible.[4] Mientras tanto, la declaración sigue teniendo graves consecuencias para los menores no acompañados que solicitan asilo en Alemania. A partir de los 16 años, es posible que estos niños no cuenten con la asistencia de un tutor o abogado para superar el complejo proceso de asilo, y tengan que permanecer en centros de acogida junto con adultos.

Quizá el régimen jurídico más terrible para los menores considerados migrantes irregulares sea el de Grecia, uno de los principales puntos de entrada de migrantes a Europa. Los niños pasan meses en centros de detención-con frecuencia compartiendo celdas con adultos-en condiciones que el organismo de derechos humanos europeo consideró "inaceptables".[5]  Una vez que salen en libertad, les entregan una orden para que salgan del país. Si no lo hacen, pueden encontrarse de nuevo recluidos, independientemente de su vulnerabilidad. Ni siquiera están a salvo fuera de los centros de detención. Grecia no dispone más que de 300 plazas en los centros de acogida, que están llenos, para el número estimado de un millar de niños que llegan todos los años. Al no contar con un sistema de protección social, ni siquiera para los niños víctimas de la trata de seres humanos o los que corren mayor riesgo, estos menores pueden acabar en una lucha diaria por la supervivencia o en un círculo vicioso de explotación.[6]

La coordinación gubernamental o cómo pasarse la pelota

El hecho de que se apliquen dos conjuntos de leyes a los menores extranjeros no acompañados implica que al menos dos organismos oficiales sean responsables de ellos. Uno querría pensar que esto pudiera conllevar el doble de asistencia y protección. Pero la realidad es que la atención a los niños se escurre a través de las grietas burocráticas. Los ministerios de asuntos sociales y los ministerios del interior o inmigración, los dos tipos de organismos que están normalmente encargados, tienen estrategias naturalmente diferentes.

Por ejemplo, los funcionarios de policía griegos señalaron a Human Rights Watch que no pueden poner en libertad a los menores migrantes detenidos porque no se dispone de otro alojamiento. Sin embargo, el Ministerio de Salud, responsable de ofrecer centros de atención para estos niños, afirma que no hacen falta más centros de acogida porque muchos niños se escapan poco después de ingresar en ellos, una circunstancia que debería ser preocupante por sí misma. Las acusaciones cruzadas entre los dos organismos y el hecho de que ninguno de ellos se haga responsable de los niños contribuyen a un estancamiento que prolonga la detención de los menores.

Aunque el número total de menores extranjeros no acompañados en un país pueda no ser tan significativo, su presencia puede acarrear una carga considerable para las regiones alrededor de puntos de entrada, como las Islas Canarias en España o el departamento de Seine-Saint-Denis en Francia, en cuyo territorio se encuentra el aeropuerto de Roissy Charles de Gaulle. Aunque, en virtud del derecho internacional,  el Gobierno central tiene la obligación de que todos los niños dentro de su territorio nacional puedan disfrutar de sus derechos, cuando se transfiere la principal responsabilidad dentro de un país a las regiones, las autoridades centrales pueden escurrir el bulto detrás de estos mecanismos institucionales.

Las Islas Canarias, que por circunstancias geográficas es el primer punto de desembarco de los migrantes procedentes de África Occidental, Marruecos y el Sáhara Occidental, vio cómo una millar de menores extranjeros no acompañados llegaban a sus costas en 2006. Se apresuró a establecer centros de emergencia en naves industriales y reabrió un centro de reforma cerrado previamente para albergar a varios centenares de niños. A continuación reclamó al Gobierno central que acogiera o redistribuyera a todos los menores menos 300, la capacidad máxima declarada por el Gobierno de las Islas Canarias. El Gobierno central organizó y costeó el traslado de algunos niños a otras regiones, pero las llegadas continuadas hicieron que se mantuvieran las cifras en Canarias y muy pocas otras regiones se ofrecieron para acoger a niños. Mientras Madrid retiraba gradualmente su asistencia, los centros de emergencia temporales y en condiciones por debajo de la norma se convirtieron en la residencia permanente de los niños. Incluso después de que Human Rights Watch presentara a Madrid sus observaciones de casos de maltrato y el riesgo continuado para los menores en estos centros, el Gobierno central sostuvo que no podía hacer nada ante la situación. El Gobierno canario ofreció una respuesta similar, señalando que estos centros se cerrarían en cuanto el Gobierno central aceptara hacerse cargo de los niños. La pelota siguió pasándose de uno a otro mientras los niños seguían desprotegidos.[7]

En peor situación que los adultos

Dado que los niños migrantes son menores de edad, muchos gobiernos los consideran incapaces de tomar decisiones importantes. Como consecuencia de esta incapacidad jurídica, se les asigna un tutor (persona o institución) que tiene el papel de decidir por ellos sobre todas las cuestiones. El objetivo de la tutela es salvaguardar los intereses de los niños, especialmente porque no suelen ser conscientes de sus derechos. Sin embargo, la realidad es que es demasiado frecuente que los tutores sean ineficaces, carezcan de la autoridad o la experiencia adecuadas, o lo que es peor, no cuestionen la actuación del Gobierno y, por lo tanto, no protejan el interés superior del niño. En estos casos, los niños no sólo tienen que soportar la dureza de las políticas migratorias, sino que, al carecer de capacidad de decisión, se encuentran en una situación aún peor que la de los adultos.

Por ejemplo, Francia dispone que cada niño migrante no acompañado que llegue al aeropuerto de Charles de Gaulle esté representado por un tutor. Sin embargo, el papel de estos tutores puede ser redundante. El hecho de que, por alguna razón, no haya un tutor disponible, o éste llegue "demasiado tarde" para encontrarse con el menor, no impide que las autoridades detengan y deporten al niño. En 2008, alrededor del 30 por ciento de los niños nunca se reunieron con el tutor asignado, con frecuencia porque los deportaron antes de que llegara su representante. Sin embargo, sin dicho tutor, los menores no pueden recurrir legalmente su detención o deportación, ya que los consideran "incapaces" de interponer causas legales o incluso de designar a un abogado. Por lo tanto, la ausencia de un tutor se convierte en un obstáculo que impide al niño escapar de este limbo legal.

Puede ocurrir que los niños no tengan autoridad para objetar en contra de los tutores que no actúan en su interés. Hasta 2008, España repatrió a menores no acompañados a Marruecos asumiendo que su retorno redundaba en el interés superior del menor. Las instituciones gubernamentales tenían la tutela de los menores, pero los funcionarios no consultaban a los niños e ignoraban las denuncias constantes de maltrato y detención de los menores a su regreso a Marruecos.[8] Por su parte, los niños no podían recurrir su repatriación. Para hacerlo habrían necesitado al mismo tutor que había iniciado la decisión de retornarlos y por lo tanto no iba a recurrirla. El Gobierno español se empeñó en que no se modificara este sistema, intentó impedir que estos niños tuvieran asistencia letrada y exigió la autoridad exclusiva del tutor en todas las decisiones sobre los menores. Los tribunales nacionales españoles pusieron fin por el momento a esta práctica vergonzosa al dictar docenas de sentencias anulando las órdenes de repatriación del Gobierno.[9]

En Grecia, los niños con los que habló Human Rights Watch en 2008 y 2009 no eran conscientes de que tenían un tutor-y los tutores no pudieron decirnos a cuántos menores representaban. En algunos casos, la policía ni siquiera se molestó en informar a los tutores de la existencia de los niños. En dichas situaciones, los niños menores de 14 años no pueden ejercer el derecho universal a solicitar asilo porque necesitan un tutor para ello. Por ejemplo, una niña somalí no acompañada de diez años de edad, con la que Human Rights Watch se entrevistó en junio de 2008, no pudo presentar una solicitud de asilo debido a la disfuncionalidad del sistema de tutela. Permaneció en situación irregular y la policía griega la detuvo en múltiples ocasiones.[10]

La "solución" de los retornos

Mientras los gobiernos europeos se esfuerzan por encontrar una respuesta a los niños no acompañados dentro de su territorio y la responsabilidad y los costos que conllevan, el instinto de algunos Estados miembros de la Unión Europea es buscar una solución barata y fácil: la repatriación de los menores. Aunque la repatriación es sólo una de las diversas soluciones duraderas posibles para los niños, con demasiada frecuencia, los gobiernos prefieren inmediatamente esta solución, sin considerar realmente si redunda en el interés superior del niño.

En los países de origen, donde los servicios sociales son prácticamente inexistentes y la localización de las familias y la reunificación familiar siguen siendo difíciles, a algunos países europeos de destino les atrae la idea de construir centros de acogida, a los que pueden enviar rápidamente a los menores extranjeros no acompañados. El derecho internacional no prohíbe el retorno del menor a una institución en el país de origen, pero sólo lo permite cuando redunda en el interés superior del niño. Sigue siendo cuestionable la medida en que la repatriación a una institución redunda en el interés superior del menor cuando, por ejemplo, está lejos de su familia o comunidad local, y cuando sirve para asegurar la expulsión rápida del niño en lugar de buscar una solución permanente.

Este tipo de inversión en las repatriaciones de niños puede constituir no solamente un desperdicio de dinero, ya que los repatriados vuelven a salir pronto de sus países, sino que también puede volver a exponer a los niños a un riesgo grave. La construcción de centros de acogida modélicos en países en los que los servicios de protección al menor son nulos o inadecuados también puede tener un efecto colateral imprevisto: crean desigualdades en los países de origen y pueden fomentar que los niños emigren para poder obtener los servicios de los que no disponen si se quedaran en sus lugares de origen. Hacen falta inversiones en servicios e instituciones al alcance de todos los niños en los países de origen, en lugar de soluciones aparentemente rápidas y fáciles centradas en las repatriaciones.

Finalmente, los gobiernos europeos no se libran simplemente de la su responsabilidad después de repatriar al menor. Son directamente responsables de que el niño sea maltratado, detenido, o desaparezca a su llegada porque ignoraron la información relevante antes de repatriarlo y no hicieron nada para mitigar dicho riesgo. La condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Bélgica en 2006 por repatriar a una niña congolesa no acompañada de cinco años dejándola abandonada en el aeropuerto de Kinshasa constituyó una demostración muy necesaria de que dicha conducta tiene consecuencias. En una decisión en la que concluyó que Bélgica demostró "una falta total de humanidad", el Tribunal sostiene que los gobiernos tienen la obligación de adoptar "medidas y precauciones" contra el tratamiento inhumano de un niño repatriado.[11]

Entrada en escena de la Unión Europea

Es positivo que la UE quiera abordar la situación de estos niños en el Programa de Estocolmo, su estrategia quinquenal sobre asilo y migración, empezando por un plan de acción en 2010. Existen, por una parte, las disposiciones legales que exigen a los gobiernos expulsar a una víctima de la trata de seres humanos, y, por otra parte, protegerla en virtud de otra serie de leyes. Entonces, es necesaria más coherencia política y la intervención de la UE. Además, la legislación de la UE no se ocupa de las necesidades de los menores que no presentan nunca una solicitud de asilo-posiblemente la mayoría-lo que incluye a los que no pueden presentar una demanda debido a los obstáculos prácticos o legales.[12]

No obstante, la UE debe proceder con cautela y asegurarse de que, antes de adoptar un plan de acción, dedique un tiempo a entender las complejidades de la migración infantil e informarse partiendo de las investigaciones imparciales existentes y, si fuera necesario, adicionales. Debe evitar volver a caer en los mitos y los falsos pretextos esgrimidos por algunos Estados miembros. Estos incluyen ideas como que detener a los niños los protege de los miembros de un grupo de trata de seres humanos o que la intercepción (y el retorno) de los migrantes antes de que alcancen el territorio europeo previene las muertes innecesarias de niños. La UE debe evitar también repetir generalizaciones tales como que un niño siempre está mejor con su familia, o que la mejora de los servicios y las leyes en Europa sólo servirá para que lleguen más niños.[13] Estos argumentos no son solamente peligrosos e infundados, sino que también provocan una carrera por rebajar los estándares y socavan el objetivo último de mejorar la protección. La UE debe abstenerse también de utilizar su influencia política y económica para ejercer una presión indebida sobre los países de origen para que acepten la repatriación de los niños.

En cambio, la UE debe asegurarse de que sus políticas y acciones estén verdaderamente fundadas en los derechos humanos y, por encima de todo, basar su trato a estos menores en su condición de niños y no de migrantes. Debe ayudar a los Estados miembros a adoptar procedimientos firmes y transparentes que garanticen a todos los niños un examen justo, exhaustivo y personalizado de su caso para alcanzar una solución duradera y beneficiosa. Se debe dar la misma consideración a todas las opciones para una solución duradera, incluyendo la posibilidad de que el niño se quede en el país de acogida o sea trasladado a otro país de la UE para que se reúna con familiares cercanos (tales como hermanos), además de la repatriación al país de origen. El principal factor para dichas decisiones debe ser el interés superior del niño, en el que intervienen una serie de elementos como su historia y sus opiniones personales.

La UE debe proponer normas para asegurar que los menores cuenten con mejores garantías, puedan defender sus derechos y recurrir las decisiones del Gobierno con ayuda de tutores y abogados cuando se enfrenten a la detención, la deportación o una el procedimiento para obtener asilo. Estas normas deben requerir que los tutores tengan experiencia con respecto a los derechos de los migrantes y los niños, continúen regularmente su formación, sean independientes del organismo que decide la deportación de los menores y estén sometidos a una evaluación independiente. No se debe conceder la tutela a personas para las que la representación del niño suponga un conflicto de intereses. Los tutores también deben tener la obligación y la autoridad de representar el interés superior del niño, y tener voz en todas las tomas de decisiones, incluyendo las relativas a la detención o la deportación del niño. Es más, los niños deben estar representados por abogados, además de sus tutores, en todas las decisiones administrativas y judiciales.[14]

Los métodos actuales para determinar la edad de un menor constituyen otra área en la que la orientación de la UE podría ser una contribución importante. Dado que algunos gobiernos usan predominantemente comprobaciones de la edad poco fiables basadas solamente en exámenes médicos, un menor no acompañado corre el riesgo de que lo consideren arbitrariamente un adulto. Algunas de las garantías mínimas para evitar dichas situaciones es que se reconozca que estos exámenes tienen un margen de error, que el niño y el tutor consientan el examen, y que el menor cuente con el beneficio de la duda y tenga acceso a un abogado y a un proceso legal para recurrir los resultados deficientes. La UE debe promover más que los Estados miembros adopten exámenes exhaustivos que tengan también en cuenta la madurez psicológica, las experiencias de vida, la capacidad de interactuar con adultos y el comportamiento del menor.

España, con una larga experiencia con niños migrantes no acompañados, se encuentra ciertamente en buena posición para liderar la adopción de un plan de acción durante su presidencia europea a principios de 2010.[15] Las prácticas españolas de no detener a los menores extranjeros no acompañados y regularizar su estancia mientras se encuentren en el territorio español son muy buenos ejemplos de buenas prácticas para otros Estados miembros de la UE. Pero España también tiene que examinar crítica y honestamente su historial y no repetir los errores del pasado. Esto incluye reconocer que la mejor manera de avanzar no son los acuerdos de readmisión que carecen de transparencia y garantías para los niños, y exigir a los países de origen que acepten el regreso de los menores en un plazo poco realista.[16] También debe reflexionar sobre las razones por las que los menores no acompañados en España casi nunca solicitan asilo-sin recurrir a la explicación inverosímil de que ninguno de ellos tiene el perfil para poder solicitarasilo. Y debe examinar con franqueza sus repatriaciones de niños marroquíes no acompañados a situaciones peligrosas, lo que provocó que muchos regresaran inmediatamente a España. Se trata de lecciones importantes que deben incorporarse a los debates sobre el plan de acción de la UE.

Por último, aunque no menos importante, la UE tiene que asegurarse de que sus políticas no frustren sino que hagan realidad el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos europeos en virtud del derecho internacional de derechos humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Su estrategia propuesta sobre derechos del niño podría contribuir a este objetivo y debería integrar a los menores extranjeros no acompañados. No obstante, en última instancia, la UE debería considerar también llenar los vacíos existentes con la imposición de una serie de reglas vinculantes que armonicen la respuesta de los Estados miembros a las necesidades y vulnerabilidades compartidas por todos los niños migrantes no acompañados en Europa, ya sea que escapen de la persecución o el abuso, sean introducidos ilegalmente en Europa para ser explotados o hayan dejado sus hogares en busca de una vida mejor. Y la UE necesita insistir en que sus miembros tienen que cumplir las obligaciones pertinentes en virtud de los tratados de derechos humanos mientras estos niños se encuentren en territorio europeo, y protegerlos para que no vuelvan a situaciones de abuso, maltrato o abandono. Se debe exigir responsabilidades a los Estados miembros que exhiben una conducta por debajo de los estándares europeos.

Sin este tipo de medidas enérgicas, es probable que los menores extranjeros no acompañados continúen atrapados en su condición de migrantes y, por lo tanto, su protección y seguridad como niños sigan siendo aspiraciones difíciles de alcanzar. 

Simone Troller es investigadora de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch.

[1] No existen estadísticas fiables sobre el número de niños migrantes no acompañados que entran a Europa cada año. Aunque no contabilizan a todos los niños, las estadísticas sobre asilo son una indicación de la proporción de niños no acompañados con respecto a otros solicitantes de asilo en Europa. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), durante los últimos diez años, los niños no acompañados han representado cada año el 4 ó 5 por ciento de todos los solicitantes de asilo en la UE. "Addressing the Protection Gap for Unaccompanied and Separated Children in the European Union," Judith Kumin, directora de la Oficina del ACNUR para Europa, Bruselas, 15 de septiembre de 2009. Esta ponencia se encuentra en los archivos de Human Rights Watch.

[2] Human Rights Watch, France - Lost in Transit: Insufficient Protection for Unaccompanied Migrant Children at Roissy Charles de Gaulle Airport, 1-56432-557-1, octubre de 2009, http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/france1009webwcover_0.pdf, pp. 49-54.

[3] Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, "Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al Artículo 44 de la Convención, Observaciones finales, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", CRC/C/GBR/CO/4, 20 de octubre de 2008, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/445/77/PDF/G0844577.pdf?O... (consultado el 28 de septiembre de 2009), párr. 70.

[4] Deutscher Bundestag (Parlamento Alemán), "Antwort der Bundesregierung auf die Grosse Anfrage der Abgeordneten Ekin Deligőz, Grietje Bettin, Volker Beck (Kőln), weiterer Abgeordneter und der Fraktion BŰNDNIS 90/DIE GRŰNEN - Drucksache 16/4205 - Rűcknahme der Vorbehalte zur UN-Kinderrechtskonvention" ("Respuesta del Gobierno alemán a la solicitud presentada por los miembros del Parlamento Ekin Deligőz, Grietje Bettin, Volker Beck (Kőln), otros miembros y el grupo parlamentario BŰNDNIS 90/DIE GRŰNEN - Número de referencia 16/4205 - Retirada de las reservas a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño"), 13 de julio de 2007, p. 9. Deutscher Bundestag (Parlamento Alemán), "Antwort der Bundesregierung auf die Kleine Anfrage der Abgeordneten Rainer Funke, Dr. Werner Hoyer, Klaus Haupt, weiterer Abgeordneter und der Fraktion der FDP - Drucksache 15/1606 - Vorbehaltserklärungen Deutschlands zur Kinderrechtskonvention der Vereinten Nationen" ("Respuesta del Gobierno Alemán a la solicitud presentada por los miembros del Parlamento Rainer Funke, Dr. Werner Hoyer, Klaus Haupt, y otros, y el grupo parlamentario FDP- Número de referencia 15/1606 - reservas de Alemania a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño"), 23 de octubre de 2003, p. 3.

[5] Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, "Report to the Government of Greece on the visit to Greece carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 23 to 29 September 2008", http://www.cpt.coe.int/documents/grc/2009-20-inf-eng.htm (consultado el 1 de noviembre de 2009), párr. 53.

[6] Human Rights Watch, Left to Survive: Systematic Failure to Protect Unaccompanied Migrant Children in Greece, 1-56432-418-4, diciembre de 2008, http://www.hrw.org/en/reports/2008/12/22/left-survive, pp. 53-93.

[7] Human Rights Watch, Responsabilidades no bienvenidas: España no protege los derechos de los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias, vol. 19, no. 4(D), http://www.hrw.org/es/reports/2007/07/25/responsabilidades-no-bienvenida..., pp. 55-69, 95-98.

[8] Human Rights Watch, Callejón sin salida: Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños migrantes, vol. 14, no. 4(D), mayo de 2002, http://www.hrw.org/en/news/2002/05/06/spain-and-morocco-abuse-child-migr..., pp. 28-37.

[9] Ibíd., pp. 8-14.

[10] Human Rights Watch, Left to Survive, pp. 56-57.

[11] Mubilanzila Mayeka and Kaniki Mitunga v. Belgium (Application no. 13178/03), 12 de octubre de 2006, www.echr.coe.int, párr. 69.

[12] Human Rights Watch, Left to Survive, pp. 42-45; Responsabilidades no bienvenidas, pp. 49-54; Lost in Transit, pp. 39-41; y Human Rights Watch, Retornos a cualquier precio: España insiste en la repatriación de menores extranjeros no acompañados sin garantías, 1-56432-388-9, octubre de 2008, http://www.hrw.org/es/reports/2008/10/17/retornos-cualquier-precio, pp. 18-19.

[13] Los países de acogida deben localizar a la familia o el tutor de los menores no acompañados e intentar la reunificación. Sin embargo, en ciertos casos, especialmente cuando el niño había sido víctima de violencia, explotación o negligencia dentro de la familia, o cuando la familia no pudo proteger al niño frente a dicho abuso, el interés superior del menor podría no ser regresar con sus padres o tutores. Por lo tanto, la decisión de si regresar con los padres redunda en el mejor interés del menor debe evaluarse detenidamente y no se puede generalizar.

[14] Las normas de la UE sobre la tutela deben ser compatibles con las del Comité de Derechos del Niño. Comité de Derechos del Niño de la ONU, "Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen", Observación general No. 6, UN Doc. CRC/GC/2005/6 (2005), párrs. 33-38.

[15] Human Rights Watch suscribió junto con Save the Children, ACNUR, UNICEF y el Programa Europeo de Niños Separados las recomendaciones sobre las medidas necesarias de la UE que deben incluirse en un plan de acción de la UE. "General Recommendations for EU Action in relation to Unaccompanied and Separated Children of Third Country Origin", 15 de septiembre de 2009, http://www.savethechildren.net/alliance/europegroup/europegrp_pubs.html (consultado el 21 de octubre de 2009).

[16] Carta de Human Rights Watch al presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 9 de enero de 2007, http://hrw.org/pub/2006/SpainMorocco010907.pdf; carta de Human Rights Watch al presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 2 de abril de 2007, http://www.hrw.org/es/news/2007/04/01/espa-amarruecos-acuerdo-de-readmis....

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006