lunes, agosto 16

21 Reflexiones y Cuestiones sobre el Interés Superior del Niño en los centros de menores y Dirección general del Menor

From: Sole Perera <solep03@hotmail.com> Date: 2010/8/16 Subject: 21 CUESTIONES Y REFLEXIONEES SOBRE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ESCRITO A LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SOLEDAD PERERA DNI. 78.388.248Q RUEGO SU PUBLICACION Y DIFUSION

21 Reflexiones y cuestiones sobre el Interés Superior del Niño en los Centros de Menores y Dirección General del Menor

Sra.- Consejera de Bienestar Social. Gobierno de Canarias

Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias:

No le voy a insistir sobre Piedad. Llevo tres años solicitándole por escrito a usted y al Jefe del Servicio de Menores, que permitan que la niña recupere los contactos con su mundo afectivo de La Orotava. Nunca ha habido una sola respuesta. Ni por consideración, ni por caridad, ni por derecho…ni por humanidad. Por lo tanto, creo que ni Piedad ni mi familia le importamos a usted, ya que nosotros formamos parte importante y satisfactoria del pasado y de los recuerdos de la pequeña y ni siquiera por respeto a su persona, ha habido una sola contestación a nuestras peticiones, ruegos, ni súplicas. Por lo que me concretaré a exponerle en síntesis, una serie de cuestiones que tienen mucho que ver con todo lo que gira alrededor de este delicado mundo de la infancia, de Piedad, y de muchos otros menores.

Las reflexiones y preguntas que planteo en estos primeros 21 apartados siguientes, surgen de mis vivencias y experiencia en este mundo tan complejo. Cada reflexión plasmada en diferentes apartados se ampliará en su momento y serán un tema específico a desarrollar con todos los argumentos y colaboración que tenga a mi mano, siempre con una finalidad constructiva.

En algunos párrafos sustituiré la expresión "menor" por "niño" ya que considero que ésta última posee más entidad.

1.- Familias acogentes. Casos puntuales, sin que por ello el acogimiento pierda la finalidad del acto: Renuncia o no rehabilitación por parte de la familia biológica, conformidad para la preadopción de la familia acogente. La inflexibilidad de la Administración que no permite aceptar a las familias acogentes como futuras familias adoptantes (poniéndole trabas a la hora de pasar por la idoneidad para la preadopción) en determinados casos concretos, pudiendo evitar, sin esta negación, un desgarro de vínculos y sentimientos a ambas partes, sobre todo al niño, es incomprensible. Es un tema a estudiar que rompe en la actualidad muchas esperanzas y genera muchos traumas. Cierto que existe listas para las diferentes modalidades y los conceptos son distintos, pero, habiendo predisposición, siempre el interés del niño está por encima de todo lo demás. La Dirección General, según parece, se quita de encima a estas familias acogentes y dispuestas, utilizando la misma metodología en general, metodología que raya en muchos casos en prepotencia.

En cuanto a las familias acogentes que prestan su servicio con cariño y entrega, que han aportado una etapa de felicidad al menor que han tenido en su hogar, mientras la familia biológica ha resuelto una situación difícil, (finalidad clara del acogimiento temporal) creo que, según las circunstancias, no tiene por qué el menor, romper del todo y radicalmente los contactos con esa familia que le ha dado una vida digna en un tiempo determinado, porque, simplemente, supone un tremendo desgarro que hay que evitar por encima de todo por el bien del niño. Para que no queden lagunas en su mente ni penas en su corazón. Igual que preparan a las familias acogentes también pueden hacerlo con las familias biológicas: una simple carta de vez en cuando, o un encuentro. -Compartir, término muy utilizado por la institución, conlleva una amplia aplicación-.

2.- Sistemas de personal rotativo en los centros. La Administración insiste en que los niños no se deben aferrar a una figura estable mientras convivan en un centro. Esto hace que el sistema rotativo del personal de los centros sea constante. Esa figura estable puede aportarle seguridad a un menor que aunque, posteriormente, sea adoptado no tiene por qué romper su vínculo con el pasado (su casa de acogida, el personal, en definitiva, ha sido su hogar, forma parte de sus recuerdos). ¿Cómo se le va a imponer borrar a un niño de su memoria una etapa que formó parte de su vida? Además, esa carencia de un referente de afectos, condena a los niños y niñas cronificados en centros de menores a carecer de esa figura de por vida, volcándolos a la total inseguridad y ausencia de autoestima.

3.- ¿Qué hay de sustento en la afirmación de que los niños de 7, 8 y 9 años y aún mayores, están condenados a dejar su infancia, adolescencia y parte de su juventud en un centro, cuando es cierto que hay muchas familias dispuestas a aportarles un hogar? ¿Qué interés hay en perpetuar su orfandad? ¿Por qué a la opinión pública se le da a entender que no hay personas dispuestas a darle un hogar si no es así? Da la impresión que la finalidad de la negación dé como resultado que, tristemente, sean carne de instituciones.

4.- ¿Cuánto se abona a las ONG, entidades privadas o instituciones oficiales por niño al mes en un centro de menores o en una casa de acogida? ¿Quién lleva el control de ingresos, gastos, auditorias, inspecciones, calidad de comida, ropa, atención médica, psicológica, etc.? Hay grandes profesionales en los centros y muchas veces se encuentran limitados ¿Por qué? Los niños no son dueños temporalmente ni de su ropa, ni de sus juguetes. El concepto compartir, en este caso, se lleva a extremos. ¿Cuál es la razón?

5.- ¿Cuántas veces en la vida de un pequeño internado tiene que cambiar de centro por el límite de edad permitida en la ley que establece esta norma? ¿Cuántas veces tiene que empezar de cero e ir a otros centros con diferentes compañeros, amigos, educadores, personal de referencia, colegios y ambiente? ¿Por qué hay niños que desde que nacen, y existe ya una renuncia por parte de la familia biológica, tardan dos o tres años o, incluso más, en ser dados en adopción, perdiendo el amor personalizado fundamental de los primeros años de su vida? ¿Por qué se mantienen a niños o a niñas en un centro toda una vida a cambio de un par de visitas anuales de sus progenitores?

6.- ¿Existe en cada centro un representante legal de los menores, un abogado, un tutor, que pueda dar fe de las necesidades de cada niño y de su estado y/o carencias? ¿Puede hablar un niño libremente, dar su opinión sobre lo que observa a su alrededor, sin ser castigado o reprendido? ¿A quién recurre un niño si todo el sistema trabaja bajo las mismas consignas? Cuándo acude un Fiscal, el Diputado del Común u otra figura institucional, ¿por qué siempre se avisa con suficiente antelación de la visita? Se supone que cada día es propicio, si no estuviera el director, ¿hay un equipo competente preparado para sustituirlo? creo y me atrevería a afirmar que sí. Los sistemas tan cerrados y herméticos suelen padecer de defectos de forma y de fondo creándose un buen caldo de cultivo para el fracaso del buen funcionamiento del proyecto.

7.- ¿Se trabaja en equipo desde la Dirección General y el personal de los centros, estos últimos auténticos conocedores de la realidad del niño, de su día a día, para un óptimo resultado en su futuro? ¿Los niños son considerados grupos o conjuntos sin entidad propia que se enmarcan y etiquetan bajo consignas o se supone que son seres individuales, ciudadanos con derechos, sujetos y personas, merecedoras cada uno de ellos de un trato específico dependiendo de sus circunstancias, vínculos, salud, necesidades, oportunidades, etc.? ¿Cuál es el sistema más fácil y cuál el que garantiza más estabilidad al menor? ¿Por cuál se opta? ¿Bloques o individuos? Ya existen en España Comunidades que se han decantado por considerarlos seres individuales con diferentes necesidades. ¿Seguiremos su ejemplo o persistiremos en la tradición del rebaño?

8.- ¿Se trabaja lo suficiente con las familias biológicas, antes de declarar el desamparo, en los casos que no sean de flagrante maltrato y abandono, para que éstas, con la ayuda de los Servicios Sociales, puedan mantener a sus hijos bajo su núcleo familiar? ¿La misma ayuda económica y psicosocial que se recibe en los centros no se puede aplicar en los mismos hogares de origen? ¿Será ésta la razón de que los centros en Canarias estén repletos de niños junto a las escasas oportunidades de una nueva vida que se les da a éstos?

9.- ¿Qué técnicas se utilizan en los centros de menores en cuanto a educación? Llegan informaciones de casos de extrema rigidez, disciplina y duros castigos que pueden traumatizar a cualquier niño de por vida ¿Qué personal está facultado, que conozca el entorno del menor que acaba de sufrir una rotura de vínculo y llora desesperadamente, para sustituir una compañía humana y noches de apoyo, por gotas para dormir u otros medicamentos o medidas? ¿Niños con posibles deficiencias psíquicas más o menos leves, se les atiende lo suficiente para mantenerlo dentro de un entorno normalizado o son apartados a otros grupos donde la recuperación o la terapia se hace más difícil? ¿De dónde llegan las órdenes? ¿Por qué no salen a la luz pública los reglamentos internos de estos centros, cuantas reglas son contrarias al código penal, a los derechos del menor, y cuantas de estas normas (la mayoría) no cumplen los requisitos de la educación y sí del adiestramiento…?

10.- ¿Qué hay de la rigidez, inflexibilidad, hermetismo y silencio administrativo de la Dirección General y de la Consejera de Bienestar Social, a la hora, en teoría, de tener que responder al ciudadano que ha iniciado un expediente administrativo de acogimiento o adopción, desde el momento que se convierta en figura non grata para la Administración porque intente ejercer sus derechos plasmados en la figura del menor? ¿Hasta dónde es legal ese silencio administrativo que raya en la crueldad? Sra. Consejera usted es muy partidaria de hacer "llamadas" en bloques en las campañas de acogimiento pero, para que éstas tengan una respuesta positiva ante los solicitantes, éstos tienen que tener un buen concepto del trato que van a recibir, del fin y de la información fidedigna que se les aportará. Hay muchos casos en Canarias, aparte del de Piedad y muchas experiencias negativas de ciudadanos y para contrarrestar esta realidad hay que ser más cercana a la sociedad.

11.- El silencio administrativo en una situación límite, como la que conlleva la protección y el futuro de un menor que se tiene bajo su amparo, es o parece una especie de maltrato, ya que no hay mayor desprecio que el silencio en situaciones tan desgarradoras e inhumanas como éstas. Bienestar Social y Protección al Menor deben de saberlo. ¿Cuesta mucho hacerlo o prefieren abocar al interesado a la desidia, la impotencia, al abandono? ¿O, llanamente, no cogerse las manos? ¿O esperar que desfallezcan los solicitantes, física y psicológicamente, para luego, incluso, poner como excusa, sus lamentables estados?

12.- La figura de acogedor temporal, provisional, permanentes y/o padres preadoptivos, según la administración, en muchos casos, se les hace saber que no son nadie, ni tienen ni voz ni voto, aunque hayan dado su vida y más, para ofrecer protección y estabilidad al menor que han tenido bajo su cuidado, dándole cariño y aportándole seguridad. No es humano el trato que se recibe por parte de algunos componentes de la Administración hacia estas personas que, conocedoras de buscar unos padres y/o acogentes para un menor sin familia, nunca a un hijo para ellos, se les trate, en casos concretos, con la mayor de las indiferencias y desprecio. La rotación del personal también afecta a la Dirección General y estos solicitantes "agotados ya" no saben a quien dirigirse y se encuentran perdidos en medio de un marasmo de expedientes que los técnicos no aciertan a saber quien los custodia. ¿De verdad que Menores no tiene nada que ver en la decisión de muchos españoles de adoptar fuera de las fronteras nacionales? ¿Por qué no hacen realidad el tiempo legal que en teoría debe estar un niño en preadopción, y permiten que los trámites burocráticos, lentos e interminables, pongan en peligro la felicidad y estabilidad de un niño o de una niña?

13.- Existen sentencias como la 124/2002 del Tribunal Constitucional que concede a los padres preadoptivos y acogedores un status jurídico para ser parte legal en los procedimientos en los que se juega el futuro del menor que tienen bajo su amparo. Otras como la del Tribunal Supremo, referente a un caso de Toledo, que especifica lo que significa EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en su aplicación, es decir, sus vínculos, afectos, necesidades, circunstancias, etc., esto está por encima de cualquier interés por muy legitimo que sea. ¿Saben los solicitantes que tienen derecho a conocer la totalidad de los informes que figuran en su expediente administrativo y su poder para rebatirlos? ¿Se les informa de todo ello por el bien del menor? Pero basta, como mínimo, poner como base LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

14.- Centros de Menores, personal cualificado, psicólogos, sociólogos, educadores, asistentes sociales, auxiliares, cocineros, limpiadores, conductores… ¿están todos en riguroso status laboral legal? ¿Está bien remunerada su labor? ¿Y los que están fijos en la Dirección General y responden, al parecer, señalamientos políticos (algunos), a pesar de su condición de funcionarios, pueden estar años en su puesto y ser impunes e inmunes a posibles irregularidades graves? Estos "profesionales" deben de ser antes Profesionales sin más, como demuestran serlo muchos; personas preparadas y dignos trabajadores al servicio de un fin tan loable como el mundo de la infancia, cerca de la lealtad y lejos de la manipulación y el oscurantismo.

15.- ¿Puede un miembro del personal de una Casa de Acogida o de un Centro actuar libremente, dentro del buen hacer, respondiendo a su ética y moral, a la hora de defender el interés del menor, sin ser coaccionado, acosado o amenazado de alguna manera? ¿Está preparado este personal para defender, lejos de las consignas impuestas, el interés del niño, por encima de todo?

16.- ¿Por qué parece existir la consigna de que un niño no puede volver nunca a una familia que tuvo atrás? ¿Se tiene miedo o temor de que ese niño o niña hable de sus experiencias traumáticas, de sus soledades en la noche, del resultado de la aplicación de técnicas conductivas que ahorren tiempo al personal y a los profesionales, para alcanzar cuanto antes una meta, aunque el sufrimiento del menor sea irreparable? ¿Temor a que alguna otra institución "revise o repase" los expedientes de adopción o acogimiento, seguramente en correcta tramitación?

17.- Cuando un Juzgado dicta una sentencia dándole valor a los informes que emite el equipo psicosocial del Juzgado o de la Dirección del Menor, y esta ejecución fracasa claramente, ¿en vez de apuntalar la situación, por parte de Menores, y forzar al niño a ajustarse en un lugar y entorno no apropiado ni rehabilitado por que no se lucha para evitarlo? ¿Cuántas veces la Dirección General se dirige al Juzgado para decir por escrito y fundamentar una "sentencia de imposible cumplimiento", liberando así al niño de un fracaso descomunal en su vida y de un sufrimiento innecesario? ¿Reacciona la Administración cuando ve peligrar su patrimonio o cuando se arriesga el futuro del niño? ¿Suele la Administración abandonar y dejar bajo los pies de los caballos a padres preadoptivos o acogedores en medio de un conflicto, por muy injusto que sea?

18.- En la Comisión de Menores que se ocupa de decidir quién, cuándo y en qué modalidad sale un menor en adopción ¿hay representantes también de las casas de acogida y/o de un equipo eficaz especializado en estudiar cada expediente y conocer a fondo, in situ, a cada niño o niña y sus circunstancias? Todas y cada una de sus circunstancias: actitud, adaptabilidad, salud, relación con compañeros, necesitad más o menos acuciante afectiva, síntomas psicosomáticos, situación jurídica… ¿Por qué en el caso de Piedad, después de que la que suscribe estuvo en una lista de ocho años de espera, mientras Menores (precisamente el mismo Jefe de Servicio actual consideró a la niña susceptible a adopción y formalizó la Resolución entonces) buscaba una madre para un menor desamparado, me asignaron a una niña que estaba en medio de un procedimiento judicial, razonable o no, pero en medio, sin duda alguna. Jamás cambiaría yo ahora mi pasado, pero a pesar de ello, ¿Por qué siguen manteniendo esa actitud de prepotencia cuando ustedes, responsables de esa situación, la tenían que haber resuelto jurídicamente y solucionado mucho antes, por el interés de la niña, ya que contaban con un desamparo firme de hacia más de dos años y un historial desgarrador? ¿Por qué, Sra. Consejera, a pesar de mi larga lucha por conservar la estabilidad de Piedad, tanto usted como el Jefe de Servicio de Menores, sabiendo el terrible daño que se le ha hecho a la niña y a esta familia, continúan dándonos la espalda y manteniéndola sumergida en el más injusto de los silencios? ¿Usted, realmente conoce el Caso Piedad? Porque usted llegó en la siguiente legislatura acabante de llevarse a Piedad de este hogar y jamás nos ha escuchado, ni a Prodeni ni a esta familia ¿Por qué se escudan bajo la consigna de la "confidencialidad del menor" para silenciar hechos y situaciones lamentablemente tan graves?

19.- Cuando abren las puertas a un joven, que ha permanecido su vida en un centro y cumple 18 años y cruza el umbral a la civilización para enfrentarse a la lucha del día a día, ausente de autoestima y seguridad, solo y desprotegido, y por las causas que sea, que tiene muchas desgraciadamente, acaba ante un Juez, ¿alguien de Menores acude a acompañarlo al banquillo de los acusados a explicar cuál y cómo han transcurridos sus días y cómo, lamentablemente, se ha visto abocado a ser una víctima de la sociedad que prima en este sistema?

20.- El dialecto utilizado por la Dirección General de Protección al Menor y a la Familia, a la hora de querer quitar del medio a una familia acogedora, siempre suele ser el mismo. Se repiten expresiones como: no colabora, es posesiva, no responde a las normas, no conserva el perfil inicial, etc. No dudo que pueda ocurrir este hecho aisladamente, pero en la mayoría de los casos, estos términos son utilizados para presentar ante un Juez un informe que logra fulminar de hecho e ipso facto a los acogentes, sin que se escuche como se debería a éstos. Dejando indefensos a los acogedores y victorioso el "prestigio" en teoría, de un sistema que aplica y aprovecha su autoridad con ventaja, conscientemente.

21.- Concesiones como las de O`Belén, Mundo Nuevo y otras ONG o entidades privadas, ¿se realizan, por mucho que reclamen las imperiosas necesidades del momento, con todo el conocimiento, cumplimiento del protocolo y las garantías suficientes para avalar la protección del menor por encima de todos los demás intereses? ¿Se llevan a cabo auditorías, inspecciones y otros controles económicos sobre las gestiones y buen aprovechamiento de los fondos concedidos a éstas? ¿Existe un seguimiento por parte de equipos de profesionales objetivos y que no respondan a consignas que protegen al adulto para garantizar el desarrollo adecuado, humano y próspero de estos menores que ya carecen de entrada, de las ventajas y oportunidades de una familia? ¿Los informes que emiten estas entidades en general suelen coincidir con los de la Dirección General? ¿Por qué entidades privadas? ¿Qué está haciendo que esto crezca y crezca y se bifurque en disparatadas y arriesgadas soluciones?

Soledad Perera, madre biológica y adoptiva

Agosto 2010

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006