viernes, agosto 6

Juego de la Oca de los políticos con los niños. Gobierno canario niega traslados. Junta andaluza pasa de 40+70 a solo 4 niños los trasladados. Asociaciones y Unicef piden responsabilidad y respeto a los Derechos del Niño

http://www.20minutos.es/noticia/783631/0/

Colectivos sociales lamentan que "se recorten derechos" de los menores y piden "responsabilidad" a las administraciones. "Siempre hay que pretender el bien máximo del menor y no lanzar la pelota de una comunidad a otra", afirma Andalucía Acoge

Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) han lamentado que "se recorten derechos" a los menores extranjeros no acompañados, y han pedido "responsabilidad" a las administraciones tras la acusación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía al Gobierno de Canarias de enviar de forma presuntamente irregular a menores inmigrantes marroquíes desde centros de protección de esta comunidad autónoma a Andalucía.

En declaraciones a Europa Press, el secretario general de Andalucía Acoge, Mikel Araguas, ha señalado que "no es de recibo que haya discordia entre las comunidades autónomas que tienen que asumir la responsabilidad con los menores". "La política de una comunidad autónoma no puede ser la de recortar los derechos de un menor, la de tratar de llevar la responsabilidad en el ejercicio de la tutela de una administración a otra", destacó.

Asimismo, Araguas ha explicado que cuando se habla de menores no acompañados, "lo primero es que se trata de menores que están no solo protegidos por el ordenamiento jurídico español sino también por el internacional, y por ello consideramos que en este caso debería prevalecer la condición de menor sobre la de inmigrante".

Además, ha añadido que desde Andalucía Acoge se quiere centrar el debate sobre el sistema público de protección y los motivos de protección de estos menores, "algo que no hay que olvidar", ha dicho. "Siempre hay que pretender el bien máximo del menor, teniendo como premisa fundamental que hay que dar soluciones específicas a cada menor, y a partir de ahí empezar a trabajar y no lanzar la pelota de una comunidad a otra", afirmó.

Araguas quiso también aprovechar la ocasión para exigir a las administraciones públicas que "traten a estos menores desde un punto vista integral, que desarrollen un itinerario en el momento que son, entre comillas, detectados y entran en un centro de protección". "La exigencia no es solo que se les acoja aquí, sino que adquieran todos los derechos y deberes previstos en la legislación", destacó.

"En muchos casos hablamos únicamente de quién paga, pero también tenemos que hablar de qué significan estos menores, de qué se puede hacer con ellos, y de cómo pasarán a la mayoría de edad, porque en muchos casos resulta paradójico que menores que han estado tutelados por comunidades luego pasen a una situación irregular sin ningún tipo de permiso", concluyó.

Por su parte, el co-coordinador del Área de Inmigración de Apdha, Carlos Arce, ha afirmado a Europa Press que este punto supone una declaración "muy ilustrativa" tanto de la Junta como del Gobierno canario sobre "cuáles son las prioridades de las administraciones autonómicas respecto a los menores extranjeros no acompañados y en qué puesto queda lo que debería ser el interés superior del menor".

En este sentido, ha indicado que de este modo "están expresando públicamente y, con poco rubor, que consideran una carga no deseada a estos niños". Además, añadió, "es cierto que el Gobierno canario, aunque lo niegue, compra billetes de transporte al niño que a lo mejor tiene un carácter más difícil o cuando consideran que el número de estos menores en el Archipiélago es muy elevado".

De hecho, "todos los colectivos sociales que gestionan centros de protección dicen que no es un hecho infrecuente y que muchos chicos comentan que les han comprado un billete", ha agregado. Así, para Apdha, insistió, "esto es demostrativo del enfoque que se le da a una obligación de las administraciones autonómicas", porque un niño en situación de desamparo "es un niño que tienen que proteger y que tienen que velar teniendo como único rasero su interés superior".

En definitiva, ha concluido Arce, "es bastante lamentable que la discusión entre las distintas comunidades autónomas no sea cómo coordinarse entre las diferentes consejerías para el mejor trato de estos menores y que, sin embargo, se centren en discutir si te los mando o si me los has mandado".

http://www.europapress.es/epsocial/menores-00645/noticia-unicef-recuerda-estado-responsable-garantizar-derechos-menores-inmigrantes-20100805163341.html
Unicef recuerda al Estado que es el "responsable" de los menores inmigrantes.Quiere saber cómo van a ser tratados en el nuevo reglamento
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Foto: Autoverde

El Gobierno asegura que trabaja para llegar a un acuerdo con las autonomías y evitar conflictos

   MADRID, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

   Unicef ha recordado que el Estado español es el "responsable" de garantizar a los menores inmigrantes no acompañados sus derechos y de coordinar a las comunidades autónomas para que también lo hagan, ya que, según ha subrayado, "antes que inmigrantes, son niños".

   En declaraciones a Europa Press, la directora de sensibilización de Unicef España, Marta Arias, ha advertido de que España ratificó la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que "está por encima de una nacionalidad u otra, así como de una documentación concreta".

   Sin entrar a valorar la polémica surgida entre Andalucía y Canarias, en relación al traslado de menores, Arias ha hecho hincapié en que "es obligación del Estado español y de todas las administraciones atender a éstos en las mejores condiciones", independientemente de cómo se operativice.

   "No valoramos cómo lo hace cada uno, pero sí queremos recordar que la tutela de estos niños inmigrantes no es una cuestión de buena voluntad, sino un mandato legal de una convención ratificada por España y vinculante en España", ha aseverado.

CRITERIOS COMUNES Y DATOS

   Por este motivo, ha denunciado que en España la situación de estos niños "se conoce poco y se habla poco" y que "ni siquiera hay una cifra oficial" de los menores extranjeros que están tutelados en por las administraciones. "Si no hay datos oficiales de estos niños, resulta, por tanto, imposible saber quiénes son, dónde están, qué hacen, cómo son, de dónde vienen o qué necesitan", ha lamentado.

   Arias ha indicado que Unicef se ha puesto en contacto con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para determinar cómo se va a regular la situación de este colectivo en el nuevo reglamento de extranjería.

   En concreto, la ONG quiere saber cómo se va determinar la edad de estos niños, además de su tutela. Sobre el último punto, ha señalado que ésta pude ser cedida a organizaciones no gubernamentales, algo que, a su juicio, requiere de seguimiento y control. No obstante, ha advertido de que puede generar "un trato desigual" respecto a los menores españoles, que no pueden estar tutelados por estas entidades.

   "Las ONG tienen toda la presunción de buena voluntad, pero no se trata de eso, sino de que se dé un servicio, porque la responsabilidad sigue siendo de las administraciones", ha aclarado, para añadir que no puede haber "dejación de funciones" y que cada comunidad "haga lo que quiera".

"TRABAJAMOS POR UN ACUERDO"

   Por su parte, fuentes de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, que depende del Ministerio de Trabajo e Inmigración, han asegurado a Europa Press que el Gobierno trabaja con todas las comunidades autónomas para llegar a un acuerdo en materia de menores no acompañados y en una solución "efectiva".

   No obstante, las mismas han recordado que, si bien su función es la de coordinar a las administraciones y evitar posibles conflictos entre las mismas, la tutela de estos niños es competencia autonómica y no estatal.

http://www.abc.es/20100806/comunidad-canarias/castilla-leon-murcia-valencia-20100806.html

Castilla y León, Murcia y Valencia desmienten problemas con los menores inmigrantes Desde Canarias se niega que estos niños hayan sido trasladados jamás a Andalucía


Los gobiernos de Castilla y León, Comunidad Valenciana y Murcia aseguraron ayer que no han tenido «ningún problema» con los traslados de menores extranjeros no acompañados desde Canarias y que la colaboración ha sido «absoluta» tras el convenio de colaboración que estas tres comunidades firmaron con el Ejecutivo canario en 2006 para atender la llegada masiva de estos niños.
Así han respondido responsables autonómicos consultados por Ep, a raíz de la polémica en torno a las declaraciones de la consejera de Bienestar Social de Andalucía, Micaela Navarro, en las que acusaba a Canarias de enviar a estos menores a su comunidad de forma irregular. Fuentes de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de Murcia, han indicado que la colaboración entre esta región y Canarias ha sido «absolutamente buena».
Asimismo, han informado que tienen bajo su tutela 17 menores en dos centros de acogida. Las mismas fuentes han asegurado que el número de menores extranjeros no acompañados ha descendido de forma notable en los dos últimos años, como consecuencia directa de la disminución de la llegada de pateras a las costas españolas. «No solo no hay ningún problema con el Gobierno canario, sino que éste ha reconocido públicamente el esfuerzo de Castilla y León en la acogida de niños extranjeros no acompañados», han aseverado desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades castellanoleonesa, que tiene bajo su tutela a 29 de estos menores.
En la misma línea se han pronunciado fuentes de la Ejecutivo valenciano, que han querido zanjar la polémica, asegurando que en esta comunidad la situación de estos niños está «en orden». Por su parte, La directora general de Protección del Menor y la Familia del Gobierno canario, Carmen Steinert, ha asegurado que la comunidad autónoma de Canarias no ha trasladado nunca a ningún menor extranjero no acompañado a Andalucía. Asimismo, indicó que en los últimos dos meses no se ha efectuado ningún traslado de menores
inmigrantes a la Península, ni siquiera dentro de los acuerdos establecidos entre esta comunidad y diversas entidades sin ánimo de lucro ubicadas en diferentes puntos.
El Estado, responsable
Por su parte, Unicef recordó ayer que el Estado español es el responsable de garantizar a los menores inmigrantes no acompañados sus derechos y de coordinar a las comunidades autónomas para que también lo hagan, ya que, «antes que inmigrantes, son niños». La directora de sensibilización de Unicef España, Marta Arias, afirmó que España ratificó la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que «está por encima de una nacionalidad u otra, así como de una documentación concreta». Sin entrar a valorar la polémica insistió en la obligación de todas las administraciones de atender a los niños «en las mejores condiciones».
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/colectivos/sociales/piden/responsabilidad/autoridades/elpepiespand/20100806elpand_4/Tes

Los colectivos sociales piden responsabilidad a las autoridades

EP - Sevilla / Madrid - 06/08/2010

Las ONG Andalucía Acoge, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) y Unicef pidieron ayer a las Administraciones que se responsabilicen de garantizar los derechos de los menores extranjeros no acompañados (MENA). Así reaccionaron a la acusación que lanzó la Junta al Gobierno de Canarias, en la que la Consejería de Igualdad reprobaba el envío presuntamente irregular de inmigrantes marroquíes a sus centros de menores.

El coordinador de Inmigración de la Asociación Pro Derechos Humanos, Carlos Arce, tildó las declaraciones de Navarro de "radicalmente alucinantes porque ignoran la protección del menor y fomentan una imagen de que éste representa una carga".

Andalucía Acoge prefirió centrar el debate en el sistema público de protección. Su portavoz, Mikel Araguas, consideró que "no es de recibo que haya discordia" entre las comunidades autónomas que tienen que asumir la responsabilidad. Su política, señaló, "no puede ser la de recortar los derechos de un menor".

Unicef se pronunció en términos similares, sin llegar a abordar la discusión concreta entre Canarias y Andalucía. Se ciñó a recordar que el Estado español debe coordinarse con las comunidades autónomas. "Antes que inmigrantes, son niños", reclamó su portavoz Marta Arias.

La ONG también advirtió de que en España la situación de estos niños "se conoce y se habla poco" porque "no hay una cifra oficial" de los menores extranjeros que están tutelados por las Administraciones. La representante de Unicef indicó que se ha puesto en contacto con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para determinar cómo se va a regular la situación de este colectivo en el nuevo reglamento de extranjería.


http://www.europapress.es/andalucia/noticia-pp-acusa-gobierno-mirar-otro-lado-menores-extranjeros-dejar-ccaa-enfrenten-20100805192055.html

PP acusa al Gobierno de "mirar para otro lado" con los menores extranjeros y dejar que las CC.AA. se enfrenten

MADRID/SEVILLA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El portavoz de la comisión de Inmigración en el Congreso de los Diputados, Rafael Hernando, ha afirmado que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmgración, "mira para otro lado" cuando se trata de menores extranjeros no acompañados y dejar que las comunidades autónomas se enfrenten por este asunto.

   Con motivo de la polémica entre Andalucía y Canarias por el traslado de estos niños, el diputado 'popular' ha culpado al departamento de Inmigración de "desentenderse" de la coordinación de las administraciones autonómicas para atender las necesidades de este colectivo inmigrante.

   "La Secretaría de Estado tiene que actuar como el organismo central, capaz de determinar y solucionar la situación de los menores extranjeros y evitar estas polémicas innecesarias entre autonomías de las que acaban de siendo víctimas los niños", ha aseverado Hernando en declaraciones a Europa Press.

   Así, ha dicho que en este asunto existe "dejación de funciones" por parte del Gobierno, en lugar de hacer una política "coordinada". A su juicio, "lo razonable" sería repatriar a estos niños para "devolverlos a su entorno familiar" en los casos que sea posible, una solución que "está solo en manos del Estado".
http://www.elcorreoweb.es/andalucia/100698/canarias/niega/envio/ilegal/menores/inmigrantes

Canarias niega el envío ilegal de menores inmigrantes

Actualizado 05/08/2010 22:01
Seis menores inmigrantes, en el aeropuerto de Tenerife, son trasladados a la Península. - Efe

La Junta denuncia que el Gobierno canario pagó el billete a unos 40 menores marroquíes para trasladarlos a Andalucía.

"La Comunidad Autónoma de Canarias no ha trasladado nunca a ningún menor extranjero no acompañado a Andalucía. Es más, en los últimos dos meses no se ha efectuado ningún traslado de menores inmigrantes a la Península". Es lo que sostuvo ayer el Gobierno de las islas después de las acusaciones de la consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, de que el Ejecutivo canario está enviando a Andalucía de forma presuntamente irregular a menores inmigrantes no acompañados. El tema abrió una profunda brecha entre ambas comunidades.

Navarro aseguró, en una entrevista con Europa Press, que la Junta de Andalucía ha puesto en conocimiento del Gobierno de la Nación, en concreto de la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Sanidad y Política Social, el presunto envío ilegal de menores marroquíes desde Canarias a Andalucía. La consejera andaluza informó de que estudian "40 expedientes" de menores remitidos desde las islas. El Gobierno andaluz, explicó la consejera, tuvo constancia de lo ocurrido hace un par de meses a través del testimonio de los propios menores. Según estos niños, el Ejecutivo canario, estaba facilitándoles a través de la Cruz Roja "billetes de avión y autobús para que llegaran a Andalucía y acudieran a algunos de los centros de protección de menores de la región andaluza". La ONG lo negó. La Junta estudia si otros 70 menores podían también estar en esa situación. Es algo que el Gobierno andaluz "no está dispuesto a consentir", advirtió Navarro.

Canarias negó los hechos. La directora general de Protección del Menor del Gobierno canario, Carmen Steinert, envió un comunicado en el que aseguró que desde las islas "nunca" se han trasladado menores a Andalucía y se mostró "sorprendida" porque "en ningún momento" el Gobierno andaluz se ha puesto en contacto con el Ejecutivo canario por ese asunto. Eso a pesar, recalcó, de que tuvo un encuentro con la directora del menor de Andalucía "hace apenas 20 días en Madrid", informa Europa Press.

El Gobierno de Canarias, desbordado por la llegada masiva de menores inmigrantes no acompañados, pidió auxilio y firmó un acuerdo con Baleares y la Comunidad Valenciana para que éstas comunidades se hicieran cargo de algunos de estos extranjeros. Andalucía se ofreció a prestar asesoramiento pero no a acoger menores. En la actualidad la comunidad canaria acoge a unos 1.500 adolescentes en sus centros. Ayer Castilla y León, Comunidad Valenciana y Murcia aseguraron que no han tenido "ningún problema" con los traslados de menores extranjeros no acompañados desde Canarias y que la colaboración ha sido "absoluta" tras el convenio de colaboración que firmaron en 2006.

El Gobierno andaluz no ofreció ayer ningún detalle nuevo. La consejera de Igualdad, según fuentes de su departamento, se reafirma en las declaraciones a Europa Press. Navarro aseguró que Andalucía "va a seguir atendiendo a todos aquellos inmigrantes que lleguen directamente a la comunidad", como ha hecho "siempre". En declaraciones a la Cadena SER, la consejera avisó de que la Junta "no está dispuesta a acoger a todos aquellos menores que lleguen a cualquier otra comunidad y que acaben recalando en Andalucía". "Todo tiene un límite", señaló. "No podemos hacernos cargo de todos aquellos menores que lleguen por otras vías", concluyó.

La Junta de Andalucía acoge a 736 menores inmigrantes marroquíes. La mayoría cuentan, informó la Junta, con un expediente para su repatriación, siempre que antes se localicen a sus familias en Marruecos. Desde 2003 el Gobierno andaluz supedita las repatriaciones de menores a que haya una reagrupación familiar. Pero es muy difícil de conseguir. En la mayoría de los casos la Junta comunica los casos a las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, que son los organismos encargados de localizar a las familias y dar luz verde a la repatriación. En muchos casos, avisa la administración, el menor miente sobre su origen y ofrece datos falsos.

Igualdad avisa de que la mayoría de estos menores no están en desamparo, tienen familia y son los propios padres los que los animan a trasladarse a España en busca de oportunidades antes de que cumplan la mayoría de edad. Llegan con 14 o 15 años y quieren trabajar, lo que no es posible. "La semana pasada llamó una madre desde Marruecos pidiendo una plaza para su hijo en un centro de protección de Málaga", relató la consejera.

http://www.canariasactual.com/2010/08/05/rivero-exige-explicaciones-sobre-los-menores-extranjeros-a-andalucia

Jueves, 5 Agosto, 2010 |

Rivero exige explicaciones sobre los menores extranjeros a Andalucia

El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, ha reclamado este jueves explicaciones a Andalucía tras la acusación de la consejera para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta, Micaela Navarro, de que las islas habían enviado supuestamente de forma irregular menores inmigrantes no acompañados a centros andaluces, hechos que el nacionalista  negó.

"Es rotundamente falso y espero que el Gobierno andaluz clarifique esta situación. Ya a lo largo de esta tarde no hablan de 40, sino de 4, y ya la Cruz Roja ha negado con rotundidad que haya trasladado a ningún menos a Andalucía ni a ninguna otra parte del estado español. Canarias ha trasladado menores de acuerdo con determinadas ONG's, donde ha habido una expresión de solidaridad con las islas cuando recibíamos centenares de menores a través del mar", dijo en declaraciones a la Cadena Ser recogidas por Europa Press.

Rivero comentó que gracias a un trabajo "enorme" se ha generado la conciencia necesaria en el entorno de la Comisión Europea para que los menores no sean un problema de Canarias o Andalucía, sino de todos.

De esta manera, el presidente canario mostró su solidaridad con Andalucía para poder atender a los 700 menores que tiene acogidos. "De la misma forma –añadió– que hemos pedido la solidaridad con Canarias, la pedimos para Andalucía, pero, desde luego, que la consejera no se escude en el archipiélago para poder afrontar un problema que ahora mismo es de ella".

Así, el máximo responsable del Gobierno canario vio "incomprensible" las declaraciones de la consejera andaluza de Bienestar Social, mientras aseguró que desde la Consejería homóloga canaria se han intentado poner en contacto durante este jueves con ella y que la comunicación no ha sido posible.

"Esperamos que en las próximas horas este asunto se clarifique y esperamos recibir las excusas correspondientes por parte del Gobierno andaluz", concluyó.

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006