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sábado, febrero 26

Guía Inmigración Observatori DESC

http://observatoridesc.org/sites/default/files/guia_inmigracion_0_X_sp_0.pdf
Guía Inmigración Observatori DESC
Índice
PRESENTACIÓN 3
LA ENTRADA Y LA PERMANENCIA EN ESPAÑA 5
¿Qué trámites hay que hacer para entrar en España
El visado 7
Vivir en España: estancia, residencia, trabajo y renovación de permisos 10
¿Qué pasa si el extranjero está en España "sin papeles"? 17
La reagrupación familiar 19
Como obtener la nacionalidad española 22
La solicitud de asilo 24
Mujeres y menores inmigrantes 25
Garantías de los derechos: documentación, detención, la policía y las expulsiones 29
NUEVO CONTEXTO DE VIDA 34
La vivienda. El empadronamiento 35
Asistencia médica, seguridad social y servicios sociales 38
Educación y lengua 39
Libertad de expresión, religión y participación política 42

Presentación
Siglo XXI, en un mundo sin fronteras, las fronteras existen, cierran puertas, asustan, convierten en extraños -que eso significa extranjeros- a quienes llaman a las puertas del país de destino. En este caso, el nuestro.
Las leyes de extranjería -la de 1985 y la que está en vigor en el año 2003-, más los reglamentos de aplicación de las mismas, insisten en la seguridad, como principio básico, y tienden a subrayar la peligrosidad de las personas extranjeras, de los inmigrantes. La mayoría de las personas que decidieron emigrar un día, forzadas a abandonar su mundo (familia, paisaje, costumbres, lengua, etc.), lo hicieron porque no podían sobrevivir en su país de origen: luchaban contra situaciones de opresión política y, sobre todo, luchaban contra el hambre.
Esta Guía para Inmigrantes explica deberes y derechos tanto del recién llegado como de las autoridades, en todos los ámbitos.Y es una invitación a cooperar para facilitar trámites que ayuden, a futuros conciudadanos, a sentirse menos discriminados en la nueva sociedad en la que pretenden vivir, trabajar y arraigar.
En todo caso, una herramienta coherente con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuyo preámbulo afirma: "El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para quienes viven, residen y trabajan en Cataluña".
Ignasi Riera Presidente de l'Observatori DESC

La agresión a un joven magrebí llega a juicio

http://www.lavozdeasturias.es/asturias/agresion-joven-magrebi-llega-juicio_0_434356592.html

La agresión a un joven magrebí llega a juicio

Unidad de Primera Acogida, de Oviedo. J. VALLINA Unidad de Primera Acogida, de Oviedo. J. VALLINA

26/02/2011 00:00 /

Un hombre y una mujer serán juzgados el próximo 1 de marzo en el Juzgado de lo Penal Número 4 de Oviedo acusados de un delito de lesiones por agredir en una pensión de la ciudad a un menor de nacionalidad marroquí, que responde a las iniciales M.L., que estaba bajo la tutela del Servicio de Protección de Infancia del Principado de Asturias.

Según el relato de los hechos que realiza el Ministerio Público, sobre las diez de la noche del 22 de julio del año 2007, en un inmueble de la calle Foncalada, los acusados golpearon al menor en la cabeza con una botella de vidrio, tras mantener con él una disputa relacionada con problemas de convivencia.

Como consecuencia de los golpes, el joven menor de edad sufrió heridas incisas superficiales en la región craneal, contusiones y erosiones de las que tardó en curarse 14 días, aunque que no le dejaron secuelas. Además de la pena de privación de libertad, la pareja de acusados deberá indemnizar a M.L. con 560 euros como compensación por las lesiones inferidas durante la agresión.

No es el único caso de menores agredidos en Asturias. En los últimos meses se han producido varios casos. Por ejemplo, dos menores inmigrantes resultaron heridos en una agresión organizada por jóvenes que llevaban objetos contundentes en las proximidades de la Unidad de Primera Acogida (UPA), según denunció la asociación Colectivo Social y Justicia y confirmó la Consejería de Bienestar.

Curs: noves addicions en els joves. Curs de 45 hores lectives organitzat per Creu Roja Joventut (Escola d'Educadors)

http://xarxanet.org/events/curs-noves-addiccions-en-els-joves

Curs: noves addicions en els joves

Logotip Creu Roja Curs de 45 hores lectives organitzat per Creu Roja Joventut (Escola d'Educadors)


1.- Definició de l'addicció, criteris per al diagnòstic
2.- Característiques de l'addició
3.- Explicació biopsicosocial de l'addicció. Síndrome d'abstinència.
4.- Canvis socials actuals: Causes de l'aparició de les noves addiccions.
5.- L'addicció a Internet i les noves tecnologies
6.- L'addicció als videojocs
6.1- Els videojocs una realitat social i cultural
6.2-Tipologia de videojocs
6.3- Addicció 6.4- Riscos
6.5- Videojocs i gènere
6.6- Prevenció
7.- L'addicció al menjar
7.- L'addicció al sexe
8.- L'addicció a l'esport
8.1- Malalts i malaltes pel cos
8.2- La recerca del cos ideal
9.- Programes preventius

Dates (dimecres i dijous de 18 a 22 i divendres de 15 a 21)
02/03/2011 de 18 a 22
03/03/2011 de 18 a 22
04/03/2011 de 15 a 21
09/03/2011 de 18 a 22
10/03/2011de 18 a 22
11/03/2011 de 15 a 21
16/03/2011 de 18 a 22
17/03/2011 de 18 a 22
18/03/2011 de 15 a 22
Lloc de Realització: Portal de l'Àngel, 24 (Barcelona)
Preu: 90€ o 55€ si sou voluntaris de creu roja

Més informació i reserves: escolaeducadors@creuroja.org

Dades organitzador

Creu Roja Joventut (Escola d'Educadors) Fusina, 6 (Barcelona)
escolaeducadors@creuroja.org   www.creurojajoventut.org

Programa de millores en la prevenció del consum de drogues en els centres de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència Article elaborat per Maria José Morcillo, metgessa del Servei de Planificació i Avaluació de la Direcció General

http://www.gencat.cat/bsf/publica/butlletiDGAIA/num46/programa-de-millores-en-la-prevencio.htm

Programa de millores en la prevenció del consum de drogues en els centres de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència

Article elaborat per Maria José Morcillo, metgessa del Servei de Planificació i Avaluació de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència, del Departament de Benestar Social i Família, i Rosa Suárez, directora del Centre d'Estudis sobre la Promoció de la Salut.

Introducció

L'objectiu d'aquest article és donar a conèixer el Programa de prevenció del consum de drogues pensat i dissenyat per als joves residents en centres de protecció. Aquest programa es va iniciar en els centres de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència (d'ara endavant DGAIA) l'any 2007 i es pot considerar pioner de tot l'Estat espanyol. En l'elaboració del Programa, s'ha tingut en compte el coneixement científic sobre algunes qüestions relacionades amb la prevenció que reconeix la naturalesa multicausal del consum de drogues, ja que hi conflueixen una gran quantitat de factors de caràcter personal i social anomenats factors de risc (l'edat d'inici, l'actitud positiva respecte a les drogues, els amics consumidors i favorables al consum, les actituds familiars i la implicació en la conducta del consum, l'abús i la disponibilitat de les drogues, els trastorns de conducta, l'abús físic sexual o emocional, la baixa autoestima, el baix compromís escolar, etc.). Així mateix, es potencia el treball dels factors anomenats de protecció, que atenuen la influència d'aquells (les creences saludables i actituds negatives envers les drogues, la resistència a la pressió d'iguals en l'ús de drogues, l'actitud clara dels iguals del rebuig de drogues, les creences saludables i els estàndards clars de conducta respecte a les drogues, el descens d'accessibilitat, la pressió de grup i en contra del seu ús, la implicació prosocial, el sentit positiu d'un mateix, les habilitats socials i l'afrontament social, i l'autoacceptació).

Els joves residents en els centres de la DGAIA presenten un elevat nombre de factors de risc provinents de l'entorn familiar i social en què han estat immersos. Tenint en compte aquests factors, podem pressuposar que hi haurà una major vulnerabilitat davant d'una oferta de consum de drogues. Un estudi en què s'analitzen les necessitats en relació amb la prevenció de les drogodependències en els centres de protecció i reforma de les comunitats autònomes de Madrid, Navarra, País Basc i Catalunya, dut a terme l'any 2004 pel Centre d'Estudis sobre Promoció de la Salut (CEPS), presenta dades que confirmen aquesta hipòtesi .

SEGUEIX...

De la guarda compartida a la responsabilitat parental. Núria Giralt Page. Lletrada de l'Assessoria Jurídica del Departament de Benestar Social i Família

http://www.gencat.cat/bsf/publica/butlletiDGAIA/num46/de-la-guarda-compartida-a-la-responsabilitat-parental.htm

De la guarda compartida a la responsabilitat parental

Núria Giralt Page. Lletrada de l'Assessoria Jurídica del Departament de Benestar Social i Família

1. Introducció

Les darreres reformes del dret de família, especialment les que s'han fet en l'àmbit espanyol mitjançant la Llei 15/2005, de 8 de juliol, per la qual es modifica el Codi civil i la Llei d'enjudiciament civil en matèria de separació i divorci,(1) i en l'àmbit català a través de la nova Llei 25/2010, de 29 de juliol, del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i família,(2) han introduït la guarda compartida com a nova modalitat de l'atribució de la guarda dels menors en les situacions de ruptura de convivència entre ambdós progenitors, però mentre que el Codi civil espanyol regula la guarda compartida de manera excepcional, el Codi civil català aposta per la guarda compartida per a les situacions de ruptura convivencial, sense que en el text articulat es faci referència expressa als termes de guarda compartida ni preferent, tal com va passar a Aragó.(3) SEGUEIX...

La supervisió en la intervenció social i educativa: una oportunitat de reflexió i pensament per als professionals que atenen la infància-adolescència. Carmina Puig i Cruells

http://www.gencat.cat/bsf/publica/butlletiDGAIA/num46/la-supervisio-en-la-intervencio-social-i-educativa.htm

La supervisió en la intervenció social i educativa: una oportunitat de reflexió i pensament per als professionals que atenen la infància-adolescència

Carmina Puig i Cruells (1) Diplomada en Treball Social i llicenciada en Psicologia, doctora en Antropologia Social i Cultural. Postgraduada en Counselling i Coaching Sistèmic. Professora titular de Treball Social, Departament d'Antropologia, Filosofia i Treball Social. Universitat Rovira i Virgili. carmina.puig@urv.cat

En aquest article es reflexiona sobre com la supervisió i/o l'assessorament dels professionals dels equips que atenen la infància-adolescència significa en el context actual una oportunitat per a la reflexió i el pensament. La pràctica de la supervisió en organitzacions que actuen en el marc d'una societat complexa ha d'orientar-se des d'una posició d'anàlisi de la pràctica dels seus professionals. Entesa com un metatreball que se situa en la interfície entre la formació i el suport professional, ha d'implementar-se i ha de ser conduïda des d'una posició de llibertat i neutralitat del supervisor, que ha de ser extern a l'organització.

La supervisió és un procés i una relació que té l'objectiu de revisar el saber fer professional i els sentiments que l'acompanyen, així com contrastar els marcs teòrics amb la praxi quotidiana dels professionals.

En aquest text també s'exposen algunes idees, fruit de la recerca doctoral sobre supervisió i intervenció social, sobre com pot contribuir a la qualitat assistencial i al benestar dels professionals de l'educació o intervenció social en els diferents àmbits d'actuació.

Paraules clau: supervisió, educació social, qualitat, suport entre professionals, reflexió, investigació.

Els i les professionals de la intervenció socioeducativa es pregunten: "No em serveix actuar com sempre, no és vàlid, no estic content del que faig. M'estic començant a cremar, què faig? Com puc contrastar i compartir la meva situació amb altres visions dels companys de treball? Com puc viure amb més distància la situació que tant m'afecta sense desconnectar-me'n? Com puc entendre el posicionament dels meus companys del centre o d'altres institucions o entitats?"

Sovint, aquests interrogants obren la possibilitat de revisar les pràctiques i de fer-ne una supervisió. Aquests plantejaments de desconfort i la necessitat de fer front a problemes ja van inspirar la rellevant tasca de supervisió que van realitzar els i les treballadores socials de principis del segle XX amb els i les voluntàries de les societats caritatives als Estats Units. La feina que van dur a terme aquestes professionals del treball social fou clau en el període constitucional de la supervisió.

Aquesta aportació genuïna a la societat que ha fet el treball social s'ha anat constituint com una resposta sensible i possible en les organitzacions immerses en la complexitat, en què conviuen processos de molta incertesa i l'emergència de nous fenòmens, la interpel·lació contínua de les funcions de les institucions socials generen la necessitat de plantejar noves perspectives sobre l'acció professional.

La supervisió s'orienta als problemes plantejats a l'organització des d'una posició externa del supervisor, que ha de mantenir criteris ètics i ha d'estar capacitat per fer-ho.

L'actuació dels professionals és sovint influïda per factors emergents. Més incertesa en el context social i en les decisions, més restricció de recursos; tot i amb això, continuen atenent la població amb menys creixement de recursos. A més d'aquesta falta de creixement en recursos tangibles, un altre aspecte necessari és redimensionar, redefinir l'estructuració de les organitzacions per donar resposta a una societat cada vegada més complexa.

Els models d'intervenció, els processos d'atenció a les famílies, l'atenció als nois i noies dels serveis potser s'hauran de revisar arran d'aquests nous factors emergents. És en aquest cas, i per fer front a aquests canvis, que els i les professionals són un recurs i un valor en alça.

Des d'aquest posicionament de partida hi ha dos sistemes principals que s'han de tenir en compte per donar una resposta sensible a les preguntes plantejades pels professionals i així oferir noves oportunitats. Són la institucional i la del professional.

Malgrat que cadascun d'aquests sistemes han estat estudiats en profunditat en altres articles,(2) ens hi aproximarem molt breument.     SEGUEIX...

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viernes, febrero 25

Consell y ONGs aseguran el derecho de asilo a los menores extranjeros no acompañados en la Comunitat. El 10% de los que residen en la Comunitat podría estar en situación de pedir asilo. 1244 menores extranjeros residen en la Comunidad Valenciana

http://www.elperiodic.com/noticias/108332_consell-ongs-aseguran-derecho-asilo-menores-extranjeros-acompaados-comunitat.html
24/02/2011
Consell y ONGs aseguran el derecho de asilo a los menores extranjeros no acompañados en la Comunitat
    * Junto con Save the Children y otras entidades
    * El 10% de los que residen en la Comunitat podría estar en situación de pedir asilo
    * 1244 menores extranjeros residen en la Comunidad Valenciana

elperiodic.com
La conselleria de Solidaridad y Ciudadanía se ha unido a la labor de la ONG Save the Children, para sensibilizar a la sociedad valenciana acerca de la terrible situación que viven muchos niños y niñas en un gran número de países menos favorecidos, así como en sus tránsitos migratorios hacia países industrializados.

Entre las acciones realizadas, destaca la elaboración, publicación y difusión de un dossier específico con información clave dirigido a la sociedad valenciana, administraciones públicas y ONGs sobre sensibilización e información sobre la vulneración de los derechos de la infancia y el derecho de asilo de los menores. El primero va dirigido a los menores y el segundo, a profesionales que trabajen directamente con menores (profesores, monitores, etc).

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco ha reclamado mayor claridad en este asunto. "Los menores extranjeros no acompañados se encuentran en una situación de vulnerabilidad que hay que tener en cuenta. Los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para identificar a estos menores y protegerlos", ha puntualizado.

En la Comunitat Valenciana residen 1.244 menores extranjeros, 435 llegaron en 2010 y en el mundo hay millones de niños y niñas sufren graves violaciones de sus derechos, específicamente: tráfico y trata de menores, abuso y explotación sexual, explotación laboral, violencia y castigo físico, niños y niñas afectados por conflictos y reclutados en grupos armado, mutilación genital femenina, etc. En la mayoría de ocasiones estos niños y niñas viven en contextos de pobreza, abandono, ausencia de educación, discriminación, falta de protección y vulnerabilidad. Estas situaciones, aparte de representar una flagrante violación de sus derechos, perjudican gravemente el desarrollo físico, intelectual, psicológico, cultural y social de los niños y niñas.

El derecho de asilo se cimenta en la solidaridad de la comunidad internacional en su conjunto y de cada uno de los países soberanos que se obligan a proteger a las personas cuando sufran una persecución o una violación de derechos humanos, de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951. El derecho de asilo es un derecho fundamental y los niños y niñas que hayan sufrido las situaciones antes mencionadas y se encuentren fuera de su país de origen tienen derecho a solicitar y a recibir protección internacional, así como todos los derechos que ello conlleva.

En el mundo hay cerca de 50 millones de personas refugiadas y desplazadas, y se estima que los niños representan el 45% de las mismas. Los niños y niñas pueden ser refugiados por los mismos motivos que los adultos. Pero además pueden solicitar asilo ante el riesgo de ser víctimas de tráfico sexual u otro tipo de miedos diferentes a los que pueda manifestar un adulto, como el reclutamiento en grupos armados, mutilación genital femenina, trabajos forzosos u otras violaciones de derechos humanos. Siempre que haya algún indicio de que un menor podría ser un refugiado, deberán paralizarse inmediatamente todas las gestiones que se estén llevando a cabo en el país de origen, hasta que se defina su situación y se les deberá dar todo el apoyo posible.

Sin embargo, en España existen, en relación a los menores no acompañados y el procedimiento de asilo, una serie de obstáculos de acceso al sistema de protección internacional de los refugiados que anulan prácticamente la efectividad de este derecho.

Principalmente hay que destacar el desconocimiento que existe de la figura del asilo y de la situación de la infancia en los países de origen, o la creencia que existe de que los menores no pueden beneficiarse de la protección de la misma por tratarse de una institución concebida únicamente para los adultos, por parte de los profesionales que tienen contacto con los menores y que por tanto conocen sus circunstancias personales (educadores, directores de los centros, profesores…), lo que impide la correcta identificación de los mismos.
Es muy frecuente el caso de menores que han sido identificados como solicitantes de asilo tras varios años dentro de los sistemas de protección, y hasta ese momento no se han tomado las medidas oportunas. Además, los propios menores, en la mayor parte de los casos, no conocen la existencia del derecho a solicitar asilo y aún cuando tienen alguna noción sobre la misma no comprenden ni su alcance ni la trascendencia que el reconocimiento del estatuto de refugiado podría tener en sus vidas.

El Govern crea el Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars

http://www.gencat.cat/bsf/publica/dixit/num57/el-govern-crea-el-consell-assessor-de-politiques-socials-i-familiars.htm

El Govern crea el Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars

Logotip Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars El Govern ha aprovat el Decret de creació del Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars, un òrgan col·legiat assessor del president de la Generalitat i del Govern, en matèria de polítiques orientades a impulsar un procés de desenvolupament del sistema de benestar social i de promoció de la família. El Consell estarà presidit per Teresa Crespo, i l'integraran 20 membres, la tasca dels quals no serà retribuïda.

El Govern crea aquest organisme atès que s'ha fixat com a prioritat la definició i la concreció de les polítiques orientades a l'enfortiment de l'Estat del Benestar, mitjançant la protecció de les persones que es troben en situació de risc d'exclusió, per tal d'assegurar la cohesió social. Així mateix, el Govern considera imprescindible la promoció i la protecció de la família, com un dels eixos vertebradors de la política social del nostre país i com a estructura social bàsica que és transmissora de valors i generadora de solidaritat.

Les funcions del Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars són:

  • Assessorar i informar sobre les qüestions que li siguin plantejades pel president o per les persones titulars dels departaments competents en les polítiques orientades a impulsar un procés de desenvolupament del sistema de benestar social i de promoció de la família.
  • Proposar les actuacions o plantejaments en aquest àmbit que consideri adequats en funció de l'evolució social i econòmica, tot tractant d'anticipar-se a les necessitats de la societat.
  • Assessorar i donar suport, a petició del president de la Generalitat, en processos de negociació que impliquin la participació del Govern o del Parlament en institucions de l'Estat o organitzacions internacionals.
  • Portar a terme, directament o amb el suport d'analistes externs, els treballs adequats per fonamentar les seves propostes.

El Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars pot reunir-se les vegades que consideri convenient, convidar les persones que trobi rellevants, constituir grups específics de treball i redactar un reglament de funcionament propi. Si s'escau, també pot comunicar als mitjans de comunicació, mitjançant el seu president, les línies de treball i les conclusions dels seus informes.

Decret 256/2011, de 8 de febrer, de creació del Consell Assessor de Polítiques Socials i Familiars

Curs 'La figura de l'educador/a amb adolescents en risc d'exclusió social. Recursos educatius de territori i treball en xarxa: Una forma de generar dinàmiques d'inclusió'

  • Curs 'La figura de l'educador/a amb adolescents en risc d'exclusió social. Recursos educatius de territori i treball en xarxa: Una forma de generar dinàmiques d'inclusió'

    El curs té com a objectius reflexionar sobre els interrogants que generen els adolescents a la nostra època, pensar els comportaments dels adolescents des d'una mirada que no impliqui l'estigma i amplifiqui el risc d'exclusió, conèixer experiències de treball en xarxa i construcció de casos, compartir un discurs i generar arguments que col·laborin a sostenir la pròpia pràctica educativa.

    Data: del 15 al 31 de març de 2011
    Lloc: Barcelona
    Organitza: Col·legi d'Educadores i Educadors Socials de Catalunya (CEESC)
    Inscripció: fins el 8 de març de 2011

    Web del curs

La figura de l'educador/a amb adolescents en risc d'exclusió social. Recursos educatius de territori i treball en xarxa : Una forma de generar dinàmiques d'inclusió.

A càrrec de:
Eugenio Diaz Massó , psicòleg i psicoanalista. Responsable del programa CAPCTUA per adolescents en risc d'exclusió social de la Fundació Cassià Just . Coordinador de la Xarxa d'adolescents de Cornellà (XAC) del servei social de l'ajuntament de Cornellà.
Begonya Gasch Yagüe, educadora social i psicopedagoga . Directora del Centre Educatiu de la Fundació EL LLINDAR

Objectius
1.- Reflexionar sobre els interrogants que generen els adolescents a la nostre època
2.- Pensar els comportaments dels adolescents des d'una mirada que no impliqui l'estigma i amplifiqui el risc d'exclusió
3.- Conèixer experiències de treball en xarxa i construcció de casos
4.- Compartir un discurs i generar arguments que col·laborin a sostenir la pròpia practica educativa

Continguts
1,. TRETS DE LA NOSTRA ÉPOCA ACTUAL
2.- EINES PEL TREBALL EN XARXA : CONSTRUCCIÓ DE CASOS , PRACTICA A VARIS,
3.- LA POSICIÓ DE L'EDUCADOR EN LA DINAMICA DE TREBALL EN XARXA
3.- EXPERIÈNCIES CONCRETES DE TREBALL EN XARXA I EDUCACIO COMPARTIDA EN EL TERRITORI.
4.- TALLER DE CONSTRUCIÓ DE CASOS

Durada: 25 hores (6 sessions de 4:15 hores)
Dates: 15, 17, 22, 24, 29 i 31 de març de 2011.
Horari: dimarts i dijous de 9:30h a 13:45h.

Lloc: Seu del CEESC Aragó, 141-143, 4a planta. 08015 Barcelona

* Una de les sessions es durà a terme a El Llindar.

Preu:
Col·legiats/ades i/o amics/igues del CEESC 95 €
No col·legiats/ades 130 €
Persones en situació d'atur,
estudiants i/o pensionistes 110 €

Data límit d'inscripcions: 8 de març

La Policía Canaria omite un traslado de menores previsto en el municipio de Agüimes Un menor causa el primer desencuentro entre Guardia Civil y Policía Canaria

http://www.abc.es/20110225/comunidad-canarias/abcp-policia-canaria-omite-traslado-20110225.html

AL FINAL TUVO QUE REALIZAR LA OPERACIÓN LA BENEMÉRITA

La Policía Canaria omite un traslado de menores previsto en el municipio de Agüimes


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) se pregunta qué funciones desempeña la Policía autonómica de Canarias si no cumple con las que tiene fijadas, incluida la del traslado de menores, según aseguraron a Europa Press fuentes del colectivo.

«Se desconocen las funciones que van a asumir porque no asumen ni las estipuladas ni las que se fijaron en la Junta de Seguridad con Rubalcaba», aseveraron.

Los guardias civiles se mostraron molestos con su actual situación en las Islas y se calificaron como «la Cenicienta de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Los que menos cobramos y los que más obligaciones y menos derechos tenemos», indicaron las mismas fuentes.

Sin noticias

Y es que según publicó ayer Europa Press, la Policía autonómica canaria —que tiene transferida la competencia para el traslado de menores— no ha realizado una operación que le fue notificada por la Guardia Civil el pasado martes 22 de febrero, según explicaron fuentes de la Benemérita.

En concreto, la Guardia Civil remitió un fax a la Policía Canaria el pasado martes para que efectuara el traslado, solicitado por la Fiscalía, de un menor inmigrante que se encontraba en Agüimes (Gran Canaria).

La Policía Autonómica Canaria no realizó el desplazamiento, con lo que finalmente fue una pareja de guardias civiles los que llevaron al menor desde la localidad grancanaria al centro de menores de Tafira. El 7 de febrero de este año tuvo lugar en Santa Cruz de Tenerife la segunda Junta de Seguridad de Canarias, celebrada con la presencia del presidente canario, Paulino Rivero, y del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, donde se acordó que la Policía autonómica asumiera las competencias del traslado de menores dentro de las Islas y la vigilancia del entorno de los institutos.

http://www.eldia.es/2011-02-25/canarias/canarias5.htm

Un menor causa el primer desencuentro entre Guardia Civil y Policía Canaria

La Guardia Civil notificó por fax el pasado martes a la Policía Canaria el traslado de un menor inmigrante desde Agüimes al centro de Tafira, que fue solicitado por la Fiscalía, pero el cuerpo de seguridad autonómico no lo realizó, pese a que tiene esta competencia transferida desde el pasado 7 de febrero.

E.P./G.J., Las Palmas/Tfe.

El convenio firmado por el Ejecutivo canario y el Ministerio del Interior el pasado 7 de febrero por el cual se transferían las competencias del traslado de menores dentro de las islas y la vigilancia del entorno de los institutos a la Policía Canaria ya ha causado el primer desencuentro entre el cuerpo autonómico y las fuerzas de seguridad del Estado, en concreto con la Benemérita.

El pasado martes, la Guardia Civil remitió un fax a la Policía Canaria para que este cuerpo de seguridad se encargara de trasladar a un menor inmigrante que se encontraba en el municipio grancanario de Agüimes al centro de menores de Tafira, explicaron fuentes de la Benemérita.

Cabe señalar que el traslado del menor había sido solicitado por la Fiscalía de Menores al Instituto Armado.

La Policía autonómica no realizó el desplazamiento, con lo que finalmente fue una pareja de guardias civiles los que llevaron al menor desde la localidad grancanaria al centro de menores de Tafira, según denunciaron fuentes de la Guardia Civil.

La Consejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias explicó ayer a este periódico que la Policía Canaria recibió el fax de la Benemérita.

Al no ser enviado por la Fiscalía directamente, único órgano que puede ordenar este tipo de traslados, la policía autonómica se puso en contacto con la Guardia Civil para informarles de que tenían un coche disponible para realizar el traslado, pero no se realizaría este servicio sin la previa autorización de la Fiscalía de Menores.

Según explican desde la Consejería, puesto que no llegaba respuesta del Instituto Armado, la Policía Canaria se puso en contacto con la Fiscalía, que explicó que "si la orden se había mandado a la Guardia Civil, debían ser ellos los que realizaran el servicio".

A raíz de esta respuesta, la Policía autonómica decidió no llevar a cabo el traslado, pese a tener un vehículo disponible, siendo finalmente una pareja de la Guardia Civil los que llevaron al menor inmigrante hasta el centro de Tafira.

Se trata del primer incidente ocurrido entre los dos cuerpos de seguridad tras el convenio de traslado de competencias, aunque no se descarta que sea el último.

jueves, febrero 24

El menor, víctima sin derechos.

http://www.diariodealcala.es/articulo_c/general/1936/el-menor-victima-sin-derechos

El menor, víctima sin derechos

por Paula Ballesteros


SÁBADO 19 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 11:14 HORA


 

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En un Estado de Derecho disfrazado de democracia, al menor se le trata como a un rebaño de ovejas, cosa por otra parte nada diferente de la justicia con la que los ciudadanos adultos nos sentimos tratados. La palabra democracia viene muy grande para referirse al gobierno bajo el que estamos. El ciudadano de a pie comprueba con estupor cómo bajo el disfraz demócrata se esconde la tiranía de unas leyes prohibitivas y castrantes de derechos fundamentales como ser libre. 

 

Hemos llegado a dudar de todos esos organismos que bajo nombres biensonantes, esconden nidos de corrupción que a la ciudadanía le cuestan la parte de los impuestos que pagaríamos con gusto si los servicios que publicitan fuesen reales. Defensor del Menor, Centros de Reinserción, Fiscalía de Menores, Centros de Acogida para mujeres y niños víctimas de Violencia de Género... etiquetas todas que sugerían la seguridad y bienestar en los que podríamos vivir, pero que con el paso del tiempo y los efectos devastadores de su existencia, lamentamos haber dejado que nuestros votos hayan permitido al gobierno crear cuevas de Alí Babá con cargo a los presupuestos del Estado y al dolor de muchas personas necesitadas de verdadera ayuda.

 

Lo políticamente correcto sería decir que nuestros gobernantes se ocupan de crear organismos para todas y cada una de las necesidades del ciudadano, pero es la gran patraña en la que muchos han querido vivir, tildando de fascistas a quienes hemos manifestado desacuerdo. Ahora se lamentan y solo unos pocos, comparado su número con los que defendían la honestidad de nuestros gobernantes, seguimos en la brecha denunciando la gran mentira en la que hemos vivido bajo un gobierno que se llama Partido Socialista Obrero Español.

 

Lo terrible no es para los adultos, los votantes; lo escandaloso son los menores que sin haberlo votado sufren las consecuencias de los votos irreflexivos y guiados por el talante, de sus mayores.

 

 

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Fotograma de 'Los Santos Inocentes', basada en la obra de Delibes: ha cambiado la época, la edad y el atuendo; pero sigue habiendo inocentes como ellos

 

 

El Estado tiene poder para separar a los niños de sus padres cuando éstos no tienen medios y recluirlos en un centro atendido por extraños en lugar de ayudar a esos padres para que puedan atender sus necesidades dentro de la familia a la que conocen.

 

El Estado tiene poder para condenar a un niño a la vergüenza de tener un padre tratado como delincuente por el método de la denuncia falsa. El Estado tiene poder para cambiar el plan de estudio tantas veces como le dé la gana, aunque el precio sea el índice de preparación de nuestros escolares, de los más bajos de Europa, en un país con el mayor número de abandono de la educación elemental  y básica, esa etapa indispensable para conseguir que al menor le dé tiempo a extraer el beneficio de una buena lectura.

 

El Estado tiene poder para aborregar a la sociedad con programas alienantes de telebasura con gran índice de audiencia y publicitar al mismo tiempo todos esos organismos que nos mecen en el sueño de los santos inocentes, hasta que se necesitan sus servicios.

 

Gran número de familias estarían dispuestas a acoger a esos menores en periodos de necesidad. Otras adoptarían a esos menores necesitados del amor que les pueden dar ellos, sin embargo lo terrible y escandaloso es que muchos menores, que tiene familia y no solo los padres, también tíos, abuelos que les ofrecen acogida, están alejados de todo eso porque el Estado tiene poder.

 

El Estado tiene poder, pero con la  Ley de Violencia de Género las mujeres asesinadas no descienden. El Estado tiene poder para someter al niño a la tortura de un trauma que como a todo nos tienen acostumbrados, le ponen nombre y le llaman SAP para justificarlo, cosificando el dolor y el desconcierto que cualquiera sentiríamos al ver nuestro mundo terminado: en el caso del menor, con la separación de los padres.

 

 

Este vídeo de Amnistía Internacional pone el dedo en la llaga como pocos

 

El Estado sigue teniendo poder, pero ante el verdadero maltrato de un menor, no votante, seguimos presenciando cómo esos mismos niños son maltratados en el ámbito familiar ignorado por aquellos encargados de la defensa del menor, que se enteran por la prensa de  un desgraciado asunto. El Estado tiende sus tentáculos y no evita el maltrato del profesorado y el acoso escolar que conduce a uno de esos menores, para los que crea organismos y figuras que los representan, hasta el suicidio.

 

Pero el Estado tiene poder para seguir desviando fondos, en su mayor parte, como estamos comprobando, hasta las cuevas de latrocinio y corrupción con nombres tranquilizadores socialmente. El Estado tiene tanto poder, que aunque se descubran estos nidos, las ratas que los regentan, siguen haciéndolo. El Estado tiene tanto poder que en este país nunca pasa nada y los delincuentes adquieren el estatus de intocables, renovándose las mesnadas de estómagos agradecidos en cargos que garanticen su nivel de vida a costa de los Santos Inocentes en los que nos han convertido.

 

Puede que, como en alguna ocasión  ya me ha sucedido, alguno de esos estómagos agradecidos, me escriba una carta exigiendo su publicación en la que me diga que no doy cifras. Publicaré la carta, tienen el mismo derecho que yo para hacerlo con este artículo de opinión.

 

Respecto a las cifras lo mismo que en otras ocasiones les recomendaré que salgan de sus palacios y bajando a la calle vivan la realidad, el sufrimiento y la crispación de una sociedad que aunque sí conoce el verdadero precio del café, ya no puede tomarlo porque no tiene dinero o los autónomos de la hostelería han dejado de cotizar a la Seguridad Social: el Estado tiene tanto poder que han cerrado su medio de vida.

 

Los adultos protestamos, nos indignamos y sufrimos pero los niños, los menores inocentes sufren el peor maltrato que se puede infligir a nadie, la ignorancia de su existencia. Eso es lo que se está haciendo con nuestros menores y si el día de mañana, cuando como adultos tengan capacidad de voto nos desprecian, tendrán sobrados motivos para hacerlo porque hemos dado tanto poder al Estado que el sufrimiento de su infancia continuará con la deuda, que nosotros permitimos y ellos tendrán que pagar.

 

Algunos mayores reaccionan, se unen y forman asociaciones para la defensa del menor, luchan por los derechos de los que ahora no tienen voto y pagan las consecuencias de una sociedad que le permite tanto poder al Estado.

 

Hoy mis dedos han querido expresar mi reconocimiento por una asociación en defensa del menor, merece la pena leer sus estatutos y reclamaciones, lo que con esfuerzo tratan de conseguir por ellos mismos ya que el Estado, su poder y los organismos con nombre biensonante creados para ello, no hacen.

 

Se hacen llamar APRODEME, tienen web (www.aprodeme.orgy correo electrónico (asociaciondefensamenores@gmail.com) disponibles para todo aquel lo necesite, y en su estupendo memorándum de presentación, que puedes leer íntegro pinchando en el enlace, dicen cosas tan de sentido común como ésta:

 

APRODEME nace con el fin prioritario de defender a las familias afectadas por decisiones de la Administración responsable en materia de Menores. Entre  nuestros objetivos destaca:

 

· Denunciar las actuaciones arbitrarias de la  Administración Pública en materia de menores, que confunden desamparo y riesgo, que no dudan en apartar a niños de sus familias antes que darles apoyo.

 

· Denunciar las actuaciones y los informes basados  en suposiciones o pruebas sin fundamento y sin tener en cuenta a la familia extensa.

 

· Articular medidas de ayuda, apoyo e información a las familias.

 

· Exigir el respeto a los derechos del menor y de sus familias, sin que el supuesto "interés superior del menor" se convierta en una carta blanca de la administración para la toma de decisiones que se saltan cualquier derecho del menor con actuaciones injustas e injustificadas.

 

· Colaborar para que la lentitud de determinados trámites y procesos no revierta en daños mayores a los menores.

 

· Exigir que se acabe con la falta  de transparencia, la negación del derecho a la información y la elaboración de expedientes a partir de "una denuncia anónima" o basándose "en sospechas" no probadas.

 

· Constituirse como Observatorio para asegurar la aplicación correcta de la ley y detectar qué aspectos legislativos pueden ser mejorados. La asociación aporta también apoyo jurídico y psicológico a las familias a través de varios gabinetes profesionales.

 

APRODEME quiere ser un interlocutor con la administración, uniendo las voces de las familias afectadas, para que se conozca la situación real y mejorar el funcionamiento del sistema, que en la práctica tiene graves disfunciones.

 

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigijgq9ZMgT60yuSFGRANHLDPV7Q5dZ6rPPl4tO42UeOxNZXLP3LE-JxckwHrz1wNxk4OIJMejofeWKdfX32YDzWtBvECCmk63ed9EpG8P6f5Pp8GuWgWArjYh2mY3TPxoeSCtiQ/s1600/derechos-del-nino.png

 

Suena bien, suena valiente, suena necesario: el toro por los cuernos, que es lo que hay que hacer cuando de verdad se quiere ayudar en lugar de vivir de un terrible problema

Marroquís catalanes denuncian la corrupción consular. La comunidad protesta por primera vez contra el mal funcionamiento de la oficina

http://m.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/20110221/marroquis-catalanes-denuncian-corrupcion-consular/874448.shtml

PROTESTA EN BARCELONA

Marroquís catalanes denuncian la corrupción consular

La comunidad protesta por primera vez contra el mal funcionamiento de la oficina

Barcelona > 21-02-2011 > 21:48 JOSEP RUBIO / Barcelona

Aproximadamente 250 marroquís se concentraron ante el consulado de Marruecos de Barcelona para denunciar su mal funcionamiento bajo la consigna "basta de corrupción". Desde las 10 hasta las 15 horas del lunes un reguero de hombres y mujeres ha confluido ante la sede consular, en la esquina entre las calles Diputació y Rocafort donde han portado pancartas escritas en árabe, amazigh y catalán con lemas como "fuera el cónsul", "basta de humillación" o "1 cita = 100 euros" mientras proferían gritos frente al edificio del consulado, férreamente vigilado por un contingente antidisturbios de los Mossos d'Esquadra.

Driss Gartit, portavoz de la Plataforma Anticorrupción en el Consulado, ha declarado a este diario que es común la práctica del soborno en las dependencias consulares, especialmente para evitar los largos meses de espera que exigen los trámites burocráticos marroquís. Gartit afirma que en el consulado se encuentra "una prolongación de la mentalidad corrupta que lleva muchos años implantada en el Estado marroquí".

En los alrededores del consulado, Hasna Berimo explica que lleva seis meses esperando y que todavía le quedan dos para tener la cita para tramitar su documento de identidad marroquí. Y no tiene dudas: "Si hubiese pagado, habría tardado un mes en conseguir mi cita". La mujer, que luce velo y carga con un carrito de niño, se queja además de la poca salubridad de las dependencias consulares, la escasa ventilación y "la mala educación" de los funcionarios.

Nombres en árabe por obligación

Por otro lado, Berimo y Gartit coinciden en lamentar que el consulado solo acepte material administrativo, como formularios o fotografías de carné, vendido en un único establecimiento, sito en la calle Diputació, 51. "Cuando me hice el pasaporte traje fotografías de un locutorio de mi barrio y no me las aceptaron, tenían que llevar la marca del negocio en cuestión", afirma el activista Álla N Ayt Lhis, de la Associació Catalano-Amaziga Anaruz N Afrika, quien además denuncia que en numerosas ocasiones los funcionarios no permiten inscribir con nombres amazigh a los niños recién nacidos. "Los padres tienen que acabar aceptando que oficialmente el nombre de su hijo o hija será en árabe", asegura Álla N Ayt Lhis.

La encargada de Locutori i Serveis Varis Diputació 51 ha negado cualquier relación con el consulado, remarcando que el suyo es un "negocio privado que no da ni un céntimo al cónsul".

La respuesta del cónsul

El cónsul general de Marruecos en Barcelona, Ghoulam Maichane, ha afirmado tomarse "con mucha paciencia las protestas" y ha desmentido las denuncias de soborno y corrupción de los concentrados añadiendo que "estas personas están en su derecho de manifestarse pero lo que no pueden hacer es acusar a alguien sin pruebas".

Maichane ha negado que el consulado tenga algún tipo de acuerdo económico con el negocio del número 51 de la calle Diputació. En el caso de la tramitación del pasaporte, ha achacado las largas esperas a las "exigencias técnicas del nuevo pasaporte biomédico, que es imposible falsificar y que se fabrica en Marruecos".

Sobre las malas condiciones físicas de la oficina consular, Maichane ha admitido que "todo el mundo sabe que las dependencias se nos han quedado pequeñas, lo sabe hasta el Ayuntamiento de Barcelona, y desde hace meses estamos coordinándonos con el consistorio para buscar un lugar aceptable y que no moleste a los vecinos", y ha concluido: "El proceso de mejora ya está en marcha".

Las plataformas cívicas, asociaciones y personas a título individual que han articulado la protesta han anunciado una nueva convocatoria ante el consulado para el jueves 24 de febrero a las 10 horas.

Denuncian la expulsión de una veintena de menores extranjeros de centros de acogida Los jóvenes afectados se manifestarán mañana para dar a conocer esta situación

http://www.lavanguardia.es/noticias/20110224/54118732809/denuncian-la-expulsion-de-una-veintena-de-menores-extranjeros-de-centros-de-acogida.html

Denuncian la expulsión de una veintena de menores extranjeros de centros de acogida

Los jóvenes afectados se manifestarán mañana para dar a conocer esta situación

Vida | 24/02/2011

A pesar de que jóvenes inmigrantes, sobre todo subsaharianos, disponen de un pasaporte o un certificado de nacimiento que les acredita como menores de edad algunos acaban siendo expulsados de los centros de acogida. Esto es lo que denuncian distintos colectivos y entidades que atienden a estos chicos. "Entre enero y febrero han llegado unos 20 menores diciendo que los han echado de los centros menores de acogida de la Generalitat", explica Albert Parés, abogado de la Fundación Ficat, que desde el 2009 se encarga de unos 60 casos de este tipo.

Ante esta situación han presentado quejas al Síndic de Greugues, al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado, y también se ha denunciado la situación en los juzgados. El siguiente paso será una concentración mañana viernes por parte de los propios jóvenes inmigrantes expulsados ante la sede de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat.

"Los pasaportes, la mayoría emitidos por la Embajada en Madrid, los ha tenido la policía y no se han declarado falsos ni manipulados. No puede ser que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat y la Fiscalía de Protección de Menores duden sistemáticamente de la validez de la fecha de nacimiento de los menores", denuncia el letrado.

Pruebas médicas
Por su parte, fuentes del Departament de Benestar Social i Família aseguran que antes de cualquier expulsión de un centro de acogida se realizan unas pruebas médicas para determinar si la persona es o no menor de edad. "A instancias de la Fiscalía, que ya duda del pasaporte, se encargan unas pruebas de edad y acatamos las órdenes", señalan desde la administración catalana.

Para adivinar la edad de los jóvenes inmigrantes llegados a Catalunya se hacen pruebas de comprobación de "sus mandíbulas y muñecas". Si se decide que la persona es mayor de edad "se cierra el expediente de menor y se deriva el caso a la red se servicios sociales", asegura el Departament de Benestar Social i Família.

Sin embargo, algunos, como el propio Parés, desconfían de estas pruebas: "Lo que no puede hacer la Generalitat y la Fiscalía es dar prevalencia a las pruebas médicas por encima del propio pasaporte. Estas pruebas tampoco pueden determinar la edad exacta del menor y además tienen un gran margen de error".

El Supremo entrega a un menor a un padre que ha dejado la droga El Tribunal ordena que haya un seguimiento familiar.- Revoca la tutela que ejercía el Principado de Asturias

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/entrega/menor/padre/ha/dejado/droga/elpepusoc/20110223elpepusoc_7/Tes

El Supremo entrega a un menor a un padre que ha dejado la droga

El Tribunal ordena que haya un seguimiento familiar.- Revoca la tutela que ejercía el Principado de Asturias

J. M. LÁZARO - Madrid - 23/02/2011

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimado la demanda de un padre para asumir la tutela legal de un hijo menor de edad, por ausencia de desamparo real que justificara la asunción de la tutela por la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias. El Supremo, no obstante, ordena a la Administración el seguimiento del menor y de su situación familiar para evitar cualquier desprotección del niño.

La Consejería de Bienestar Social de Asturias asumió la tutela del niño en 2005, tras apreciar su situación de desamparo en atención a la toxicomanía y minusvalía del padre, a causa de la drogadicción, y la minusvalía y enfermedad mental de la madre, agravada por su déficit cultural y sus antecedentes de ingreso prolongado en sanatorio mental, además de por haber dado anteriormente a otra hija en adopción.

Sin embargo, la Audiencia de Oviedo revocó la medida al no apreciar un "desamparo real" -distinto al mero riesgo de desamparo- que justificara la medida, dado que los padres no habían llegado a tener la oportunidad de cuidar a su hijo. Además, la falta de aptitud de la madre no podía extenderse al padre, tras haber dejado este la droga y encontrarse en situación de llevar una vida relativamente adaptada.

La sentencia de la Sala Primera, de ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, parte de que el interés del menor es superior a cualquier otro y que la evolución positiva de los padres biológicos o el mero propósito de desempeñar adecuadamente su rol resulta insuficiente para autorizar el retorno. Sin embargo, el interés del menor se orienta a la reinserción en su propia familia cuando no sea contrario a su propio interés, y hay medidas menos radicales que la asunción de la tutela legal que permiten velar por ese interés, sin necesidad de que el menor salga del círculo familiar.

Según el Supremo, el padre lleva una vida adaptada y la guarda y custodia puede someterse a unos controles de la Administración protectora de menores, que debe vigilar el desarrollo de la relación. Con estas medidas entiende el Supremo que se ha de considerar suficientemente protegido el interés del menor sin que sea necesaria una medida más radical como separación de la familia

Informe al Parlament 2010. Síndic de Greuges de Catalunya.

http://www.sindic.cat/resolucions/IA2010Cat.pdf
Síndic de Greuges de Catalunya
1a edició: Febrer de 2011

Informe al Parlament 2010

6. INFÀNCIA I ADOLESCÈNCIA 119

Infància i adolescència en xifres 121
Dèficits d'inversió en polítiques de lluita contra la pobresa infantil . 124
Dèficits relacionats amb les prestacions econòmiques destinades a la infància 126
Problemàtiques detectades entorn dels acolliments familiars 128
Dèficits i disfuncions en el proveïment del recurs de protecció . 130
Mancances en la garantia dels drets dels infants als centres residencials de protecció o als centres de justícia juvenil 132
L'afectació de les prestacions o pensions dels infants i els adolescents tutelats 134
Dèficits entorn del servei prestat en els espais de trobada 136
Dèficits en l'atenció immediata dels menors estrangers no acompanyats . 138
Llimbs legals en què es troben els joves estrangers no acompanyats amb documentació que n'acredita la minoria d'edat . 140
Dèficits relacionats amb l'ús dels espais de detenció de menors per a la custòdia de menors del sistema de protecció 142
Dèficits relacionats amb la regulació i l'exercici efectiu del dret al lleure en condicions d'igualtat 144
Actuacions d'ofici . 146

Jornada "Horizontes de la Educación" Fundación Balia, Madrid, 03/03/11

De: María González Herreras <mherreras@gmail.com> Para: tertu-dialogica@googlegroups.com Enviado: mié,23 febrero, 2011 12:43 Asunto: (TERTU-DIALOGICA) Jornada "Horizontes de la Educación" - Fundación Balia

Buenos días! Os envío información de las Jornadas "Horizontes de la Educación" que estamos organizando desde Fundación Balia y que se desarrollarán el próximo 3 de marzo en Caixa Forum, (Paseo del Prado 36).

Como ponentes contaremos para las mismas, con:

-          Linda Latieri (Lleva 40 años en el campo de la educación y ha pasado por todas sus fases: ha sido maestra, jefa de estudios, directora de una escuela de secundaria en Harlem y miembro del claustro del Hunter College de la ciudad de Nueva York. En la actualidad desempeña el cargo de directora del programa de resiliencia interior (Inner Ressilience Program) cuya misión es cultivar la vida interior de estudiantes, profesores y escuelas, integrando el aprendizaje social y emocional con prácticas contemplativas. En español ha publicado "Inteligencia Emocional Infantil y Juvenil" en la editorial Aguilar. www.lindalantieri.org).

-          Y Jose Antonio Marina ( (Toledo 1939), catedrático de Filosofía, Doctor Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Valencia; Premio Nacional de Ensayo, Premio Giner de los Ríos de Innovación Educativa. Ha dedicado su vida profesional a la investigación sobre la inteligencia y a la educación. En la actualidad, es presidente del Comité Científico del Observatorio de la Lectura de Andalucía y miembro del Observatorio Nacional de Lectura. Además, es miembro del Comité Científico de la Fundación Alcohol y Sociedad. www.joseantoniomarina.net)


Y para la Mesa Redonda "Horizontes de la educación desde distintos ámbitos", contaremos con:

-          José Antonio Marina

-          Linda Lantieri

-          José Miguel Contreras (Consejero Delegado de La Sexta)

-          José Luis Álvarez (Profesor de Política de Empresa de ESADE)

-          Eduardo Serra (Vicepresidente de la FAD, Fundación de Ayuda contra la Drogadicción y Presidente de Fundación Everis)

-          Isidro Rodríguez (Director de Fundación Secretariado Gitano)

 

Espero os resulte de interés Os adjunto el programa de las jornadas, y el link para inscribirse www.fundacionbalia.org/inscripcion-jornadas-educativas

 Un abrazo fuerte y circula esta información si lo consideras conveniente,

 María González Herreras Resp. Área Nuevas Tecnologías Fundación Balia
Tlf: 91.571.59.30/ 91.526.16.26 Mov: 670.626.667 mariagonzalez@fundacionbalia.org

www.fundacionbalia.org

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006