jueves, febrero 17

¡Con la Iglesia hemos topado! Un lugar para los menores olvidados Enfermos psicóticos y pre-delincuentes en potencia, si no se les trata. Los Hermanos Franciscanos de La Cruz Blanca son de los pocos que se especializan en ellos en Canarias

From: Colectivo No a O´Belen Colectivo No a O´Belen <noaobelen@hotmail.es> Date: 2011/2/17 Subject: ¡Con la Iglesia hemos topado!

Aunque cueste creerlo, los frailes siguen muy presentes en los servicios sociales del estado español. Los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca, tradicionalmente dedicada a la asistencia a discapacitados físicos y psíquicos, hace ya un tiempo que ha empezado a meter el hocico en el negocio de la protección de menores, a través de los centros terapéuticos.
Terribles imágenes en blanco y negro vienen a la mente al mezclar hábitos y sotanas con niñas y niños desamparados. Aunque esas terribles imágenes a día de hoy estén coloreadas por los laicos y "democráticos" servicios sociales, que dan bendición y subvención a los curas.

En una de esas noticias publicitarias a que acostumbran los medios de comunicación del sistema,  ABC  nos presenta la supuesta gran labor que realizan estos religiosos en Canarias, con niños a los que suponen que nadie quiere y que les deriva la Dirección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, y aprovecha la ocasión para pedir  limosna, ya que estos próceres de la caridad quieren abrir nuevos recursos sociales.

Pero esta gente, que lleva la reacción en sus venas, no ha sido capaz de ocultar el desprecio que sienten por los chavales ni al intentar promocionarse públicamente en la prensa. A lo largo de eso que llaman noticia, personajes como el psicólogo Francisco Figueroa o el Hermano Fermín intentan convencernos de lo necesarios que son sus servicios, para lo que vejan y criminalizan sin dudarlo a los muchachos que en teoría protegen. Se refieren a los niños como "enfermos psicóticos y predelincuentes, que pueden convertirse en un auténtico peligro para su propia familia y para los menores de otros centros", ya que son "extremadamente agresivos y violentos"·. Pero afirman que, gracias al trabajo de los hermanos,  "algunos de estos niños podrán llegar a reinsertarse en la sociedad". Porque ellos son muy buenos, y la institución religiosa se dedica a desinstitucionalizar a los menores creando un entorno familiar y hogareño, no existiendo la sensación de centro Hace falta tener muy poca vergüenza para decir que un centro terapéutico es un hogar porque a los educadores se les llame por su nombre.

Sin embargo tanto a los hermanos como a la periodista que firma la noticia se les olvidan algunas cosas. Por ejemplo, contarnos cuánto dinero reciben al mes por niño, o mencionar las denuncias que pesan sobre la Hermandad (ver diario  Público). Empleados del centro para discapacitados que la congregación tiene en Dos Hermanas (Sevilla) han sido denunciados por la Fiscalía a instancia de la Consejería de Igualdad de Andalucía, acusados de trato degradante, maltrato de obra, coacciones y delito contra la administración de justicia. Y otros dos religiosos, esta vez de la Casa de San Francisco de Asís en Córdoba, están imputados por abusos sexuales y malos tratos a discapacitados.

Con estos antecedentes (y los antecedentes generales de abusos sufridos por menores en instituciones religiosas) es intolerable que se siga concertando con entidades religiosas la protección de menores y demás servicios relacionados con familia e infancia. Pero así sigue ocurriendo, tanto directa como indirectamente. Porque incluso detrás de supuestas ongs laicas, están los largos tentáculos de la Santa Madre Iglesia (por ejemplo la Fundación O´Belen, con Monseñor Ureña entre sus fundadores y vinculaciones con Legionarios de Cristo y Opus Dei entre sus patronos y directivos).

Una vez más, nos reafirmamos en nuestro planteamiento: la única manera de garantizar la adecuada atención a la que todos tenemos derecho es mediante unos servicios sociales públicos, democráticos y de calidad.
http://www.noaobelen.com
http://www.abc.es/20110215/comunidad-canarias/abcp-lugar-para-menores-olvidados-20110215.html

Un lugar para los menores olvidados

Enfermos psicóticos y pre-delincuentes en potencia, si no se les trata. Los Hermanos Franciscanos de La Cruz Blanca son de los pocos que se especializan en ellos en Canarias

TERE COELLO / SANTA CRUZ DE TENERIFE Día 15/02/2011
ABC Vista de la la Casa Manolo Torras 1, en Tenerife

Cuando la formación, la voluntad y el amor se unen, cualquier obra puede abrazar la realidad, asemejándose al arte de tallar diamantes en bruto y este es el reto que se han marcado los responsables de convertir en un hecho el «Proyecto Grillo», en La Laguna.

«Son enfermos psicóticos y pre-delincuentes , pudiendo llegar a ser delincuentes si no se les trata y se les corrige su conducta». Duras palabras pero certeras las pronunciadas por Francisco Figueroa, psicólogo y responsable de uno de los centros de menores, los únicos de esta especialidad que existen en Canarias y que se gestionan bajo la dirección de los Hermanos Franciscanos de La Cruz Blanca.

En la isla de Tenerife, concretamente en la zona de las Mercedes y los Majuelos, en el municipio de La Laguna, tres centros se han convertido en el hogar de 24 menores, llegados desde cualquier rincón del Archipiélago y que han sido derivados por la Dirección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias. Estos niños, con esta compleja tipología han vivido en condiciones de riesgo social, en centros de protección de la propia administración, en los Centros de Atención Inmediata (CAI) o en otros similares. En el año 2007 los Hermanos de la Cruz Blanca se hicieron cargo de cuatro menores canarios que no encajaban en ningún lugar de la sociedad por presentar unas características poco habituales. Estos chicos padecen una discapacidad leve, llevando a sus espaldas carencias afectivas, historias familiares muy duras, falta de autonomía personal y de habilidades sociales, poca capacidad intelectual además de sufrir graves problemas de conducta y del control de sus impulsos. Tan solo cuatro años después, esta cifra se ha multiplicado por seis. «Son los niños que, aquí en Canarias, al no haber centros, no se podían atender y se derivaban a la Península, a diferentes lugares... lo que hemos logrado a día de hoy es que todos esos niños se queden en las islas, cerca de su entorno», explica el responsable de la Casa Manolo Torras, el Hermano Fermín, antes de marchar de La Laguna a responsabilizarse de una nueva misión en Andalucía.

El diagnóstico que describe a estos niños y niñas pasa por catalogarlos como enfermos psicóticos, formando parte de una de las poblaciones más complicadas puesto que, al no ser personas normalizadas ni tampoco personas con discapacidad severa, no terminan de acoplarse a los centros para menores que ya están en marcha en la red de servicios sociales de nuestra comunidad autónoma porque, al tratarse de menores agresivos, en desamparo con complicaciones familiares graves, se tornan violentos. Se convierten así en un factor de riesgo para otros menores, según ha apuntado el psicólogo, Francisco Figueroa, que añade que «son enfermos mentales pero que, con trabajo, muchos de ellos, los que menos discapacidad tienen, pueden ser reinsertados en la sociedad, ya lo hemos conseguido en algunos casos». A su juicio, «algunos niños han logrado socializarse, volver a estar juntos con pequeños de su misma edad, integrados en colegios nuevamente; aspiramos a que alguno pueda trabajar. Estos chicos están aparcados en la sociedad, están escondidos porque nadie ha sabido tratarlos», explica.

Entre los objetivos que se ha marcado la Cruz Blanca destaca la puesta en marcha de la Casa Manolo Torras 2, también en la ciudad de Aguere donde ya se encuentra la casa familiar Manolo Torras 1, lugar en el que son atendidos menores y adultos con discapacidad severa. Esta nueva iniciativa lleva por nombre «Proyecto Grillo» en recuerdo a un niño, José Luis Grillo, una de las personas más especiales que vivió en la casa familiar y quien, a pesar de sus dificultades físicas, estaba lleno de vitalidad, ilusión y ganas de vivir pero que falleció en el año 2007, justo el día en el que la idea del nuevo centro comenzaba a tornarse en realidad.

Ampliar infraestructuras

«Queremos abrir una nueva residencia en la calle Juan de Vera, en La Laguna, en el antiguo colegio del Carmen y necesitamos ayuda porque es importantísimo para Canarias contar con este recurso», asevera el franciscano, indicando que este nuevo centro, con el que ya cuentan pero que necesitan reformar, se destinará a este colectivo de niños menores de edad con lo que, uno de los tres centros destinado a este fin en la actualidad se utilizaría como alojamiento para los que ya van alcanzando la mayoría de edad y se quedan totalmente abandonados.

Cuando estos menores cumplen los dieciocho años, según explica el psicólogo, los que pueden vuelven con su familia y los que no, deben ser internados en un centro adecuado «solo que Canarias carece de centros para sus características, entonces se ubican en centros de discapacidad que tampoco es el lugar idóneo ni para unos ni para otros».

El Hermano Fermín matiza que tanto la idea que persigue la Cruz Blanca como la de la Dirección del Menor es la misma y pasa por lograr insertar a estos menores en el seno familiar. Tanto es así que, para ello, la orden religiosa ha puesto en marcha la escuela de padres «para trabajar con la familia, de manera que sea más favorable para los chicos al final y también ver, realmente, los casos en que si va a poder ser o no, la integración familiar porque hay casos que no va a poder ser por mucho que uno quiera, por los familiares o por los propios niños que pueden convertirse en un auténtico peligro para su familia». En esa línea apunta que «esto es un cajón de sastre, ahora mismo tenemos una niña que va a cumplir dieciocho años y no es perfil para entrar en ningún centro de discapacidad aunque nosotros pensamos que si pero, ¿qué hacemos con ella?, ¿dónde la metemos?».

Conociendo estos hechos, es vital saber dónde ubicar a estas personas cuando dejan de estar al amparo de la dirección del menor pero que pueden continuar siendo «protegidos» de la Cruz Blanca si cuentan con el lugar adecuado. La congregación religiosa ya posee un lugar con terrenos en el que, incluso, planean construir pequeños estudios para que algunas de estas personas puedan vivir, con una formación y un trabajo previo, de manera autónoma.

Ambiente familiar

La filosofía de trabajo practicada por los profesionales que se relacionan con estos muchachos y muchachas pasa por crear un ambiente familiar, reestructurándoles un entorno de tal manera que ellos reconozcan el lugar en el que habitan como su hogar, «que ellos vivan con la garantía de que llegan a su casa, no llegan a un centro», incide Figueroa añadiendo que otro de los cambios está vinculado al trato «porque vienen muy institucionalizados».

Así por ejemplo, en cuanto llegan los chicos lo primero que hacen es quitar de su boca la palabra «educador» y animarles a llamar a cada uno por su nombre; lo segundo, con las recomendaciones del médico, consiste en disminuir la dosis de tranquilizantes que toman porque «nos llegan totalmente dopados».

Esto último entraña su propio riesgo porque, al ser violentos, pueden emprenderla a golpes con ellos, como ya ha pasado en alguna ocasión pero es asumido por los propios trabajadores. El hermano Fermín explicaba que «cada chico es un mundo, es una persona individual, no se puede etiquetar a todos por igual ni tratarlos a todos como si fueran lo mismo», señalando que, al contrario de lo que puede creerse, «cuando todos se ponen flamencos lo mejor podría ser medicalizarlos y tranquilizarlos, no, eso no puede ser». En su opinión, «puede que alguno si necesite el medicamento pero a otros, cuando tienen una crisis, lo mejor es acercarse, intentar hablar con ellos, aún a riesgo de ser agredido...pero hay que tratarlos como lo que son, personas». En estos centros, los educadores tienen claro que son modeladores de la conducta de los menores y referentes de un ejemplo a seguir, por ello se empeñan en romper esquemas y ofrecer un trato personalizado incluso en las comidas, teniendo en cuenta los gustos y preferencias, como en cualquier hogar.

El «Proyecto Grillo» tiene vida propia pero necesita de la colaboración de todos porque, aunque las necesidades básicas de los menores están cubiertas por el Gobierno de Canarias, la coyuntura económica adversa marca los tiempos y dificulta el inicio de las obras de ese nuevo centro que depende únicamente de los Hermanos de La Cruz Blanca y de la solidaridad de Canarias. Cenas benéficas, mercadillos solidarios, cuentas bancarias y cuantas ideas se puedan poner en marcha para recaudar fondos y acometer las obras de la nueva Casa son las herramientas que posee la Cruz Blanca y estos futuros adultos para seguir contando con un lugar donde encajen.

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006